Artículo 804 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo I. De las medidas que deben adoptarse cuando la mujer queda embarazada (reformado, p.o. 8 de diciembre de 2010)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para asegurar que el hijo sea del póstumo.
El Juez cuidará que las medidas que dicte respeten la dignidad humana.
En caso de prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, si los ascendientes o descendientes se negaran a la práctica de ésta, se presumirá el parentesco, salvo prueba en contrario.