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Artículo 8 · CPEUM

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Fuentes y última reforma

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Respaldo e importación

Versiones

Aplicación web
1.0
Corpus
2026.10.08
Compilado
8 de octubre de 2026
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