Artículo 1526 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los interesados a que se refiere el precedente artículo puedan pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.