Artículo 1542 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo primero. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes, para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar como nacida con vida la criatura que nació muerta.