Artículo 1541 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo primero. De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión las pruebas que acrediten el embarazo dentro del término de cuarenta días contados a partir de aquel en que se dé dicho aviso, para los efectos de los derechos sucesorios del producto y demás a que haya lugar.
Artículo reformado POE 10-12-2010