Artículo 1530 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.