Artículo 1544 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
El Juez cuidará de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.