Transitorios del Código Civil de Michoacán
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE JUNIO DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ABRIL DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MARZO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2015.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MARZO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012.
- Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE AGOSTO DE 2009.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2008.
- Transitorios del Código (Decreto número 317, Periódico Oficial, 11 de febrero de 2008)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 433 “SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 432 “ÚNICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 1639 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 263.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 151 Y EL ARTÍCULO 258 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 774, 791, 792, 793, 800, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO SEXTO DEL TÍTULO CUARTO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 800 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas en lo que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 462.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 817 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Notifíquese a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, a los 111 Ayuntamientos, al Concejo Comunal de Cherán y al Concejo Municipal de Penjamillo, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, para sus efectos.
Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 177 POR EL QUE "SE ADICIONA LA SECCIÓN NOVENA BIS DEL CAPÍTULO I, LIBRO QUINTO, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 1024 BIS, 1024 TER, 1024 QUÁTER, 1024 QUINQUIES, 1024 SEXIES, 1024 SEPTIES, 1024 OCTIES Y 1024 NONIES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 540 POR EL QUE “SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER, 16 QUÁTER, 16 QUINQUIES, 16 SEXTIES Y 16 SEPTIES, AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud en el Estado, en forma conjunta con el Consejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, regulados en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contemplados en el artículo primero del presente Decreto, verificarán que los Comités Internos de Trasplantes queden conformados legalmente a los 90 días posteriores a la aprobación del presente Decreto.
Artículo Tercero. El Registro Estatal regulado en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contemplado en el artículo primero del presente Decreto quedará conformado a los 120 días posteriores a la aprobación del presente Decreto.
Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo y contenido en el artículo primer o (sic) del presente Decreto, a los 120 días siguientes de su aprobación.
Artículo Quinto. El Reglamento Interno del Consejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, regulado en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo, deberá ser reformado y adecuado, a lo establecido en el artículo primero del presente Decreto, a los 120 días de su aprobación.
Transitorios de la reforma: P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 385 POR EL QUE "SE DEROGA EL ARTÍCULO 1095 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS: 60, 61, 62, 63, 65, 75, 679, 1081 PÁRRAFO SEGUNDO, 1482, 1483 PÁRRAFO PRIMERO, 1504, 1505, 1522 FRACCIÓN I, 1567, 1568, 1610 PÁRRAFO SEGUNDO, 1612, 1613, 1696 PÁRRAFO SEGUNDO, 1717, 1779, 1985 PÁRRAFO SEGUNDO Y 1986 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.
ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ABRIL DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 141 ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 78, 84, 133, 141, 142, 182, 416, 421, 461 Y 612; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 17, 76, 134, 135, 137, 156, 212, Y 259 TODOS DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGA EL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 125.- PRIMERO. SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- SEGUNDO. SE REFORMA EL CÓDIGO DE JUSTICIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.- TERCERO. SE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- CUARTO. SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- QUINTO. SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- SEXTO. SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- SÉPTIMO. SE REFORMA LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- OCTAVO. SE REFORMA LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- NOVENO. SE REFORMA LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS.- DÉCIMO. SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- DÉCIMO PRIMERO. SE REFORMA LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- DÉCIMO SEGUNDO. SE REFORMA LA LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2015.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MARZO DE 2013.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012.
LA MODIFICACIÓN CON ANTELACIÓN CITADA, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3º. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación vigente, hasta su total conclusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE AGOSTO DE 2009.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2008.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios del Código (Decreto número 317, Periódico Oficial, 11 de febrero de 2008)
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2008) (F. DE E., P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga el Código Civil para el Estado de Michoacán, de fecha 30 de julio de 1936, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en sustanciación jurisdiccional, se sujetarán a las disposiciones de la legislación civil vigente, hasta su total conclusión.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 11 once días del mes de enero de 2008 dos mil ocho.
PRESIDENTE.- DIP. GUSTAVO ARIAS GARDUÑO.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. MARTÍN SAMAGUEY CÁRDENAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN GODOY SÁNCHEZ.- TERCER SECRETARIO.- DIP. GABRIEL ARGUETA JAIMES. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 16 dieciséis días del mes de Enero del año 2008 dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ. (Firmados).
N.DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
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