Artículo 240 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo I. De la Demanda · Sección Primera. Requisitos de la Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los efectos del emplazamiento son:
I.Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace;
II.Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación a la parte demandada, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.Obligar a la parte demandada a contestar ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, dejando en su caso a salvo, siempre el derecho de provocar la incompetencia respectiva;
IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado, y
V.Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.