CNPCF · Art. 240

Artículo 240 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo I. De la Demanda · Sección Primera. Requisitos de la Demanda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los efectos del emplazamiento son:

I.Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace;

II.Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación a la parte demandada, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.Obligar a la parte demandada a contestar ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, dejando en su caso a salvo, siempre el derecho de provocar la incompetencia respectiva;

IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado, y

V.Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 240, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-240/

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