Artículo 30 del Código Penal de Michoacán
Consecuencias accesorias para las personas jurídicas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las consecuencias accesorias que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I.Disolución;
II.Suspensión;
III.Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV.Intervención; y,
V.Remoción.