Transitorios del Código Penal de Michoacán
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MAYO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE MARZO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE ENERO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.
- Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MARZO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE ENERO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE AGOSTO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JULIO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE JUNIO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE JULIO DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ENERO DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE ENERO DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JULIO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MAYO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MARZO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE ENERO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019.
- Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018.
- Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ABRIL DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE ABRIL DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE MARZO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
- Transitorios del Código (Decreto número 355, Periódico Oficial, 17 de diciembre de 2014)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 496 POR EL QUE ”SE ADICIONA EL ARTÍCULO 228 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE MAYO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 447 POR EL QUE ”SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 166 Y 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 268 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 309 Y 311; Y, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 311 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y los Gobiernos Municipales, contarán con un plazo de 180 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias a sus reglamentos, para fijar los parámetros de las sanciones de multa a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 260 POR EL QUE "SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 169 BIS, 195 Y 195 BIS; Y, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 169 TER, 169 QUATER Y 193 BIS, ASÍ COMO EL CAPÍTULO V AL TÍTULO QUINTO CON EL ARTÍCULO 170 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 259.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 6; SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS Y III TER AL ARTÍCULO 9°, ASÍ COMO LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 15; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32, A LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL CAPÍTULO ÚNICO, Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO SEGUNDO CON LOS ARTÍCULOS 151 BIS Y 151 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales Procedentes.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 202.- PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS.- SEGUNDO SE SE (SIC)
ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 185 POR EL QUE “SE ADICIONAN LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 24, LOS ARTÍCULOS 163 QUINQUIES Y 163 SEXIES; Y, EL CAPÍTULO VII AL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE MARZO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 165 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 154, EL SEGUNDO Y QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181; Y, SE ADICIONAN TRES ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al mismo.
TERCERO. Los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes para cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de dar cumplimiento a (sic) establecido al mismo, así como a lo establecido en los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE ENERO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 139.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27, 98, 150, 154, 155, 156, Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 160; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 160; TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES IV Y VII DEL ARTÍCULO 2º, LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 8°, LAS FRACCIONES III, XII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 14, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 19, EL ARTÍCULO 63, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 73, LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 168, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEXTO, EL ARTÍCULO 198, EL ARTÍCULO 201, Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 236; SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 38; Y, SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 14, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 168, Y EL ARTÍCULO 201 BIS, TODOS DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 302 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 304, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su publicación y efectos legales que haya a lugar.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 702 POR EL QUE "SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 161; PRIMER Y CUARTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 164; EL ARTÍCULO 165; PRIMER, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 166; LA DENOMINACIÓN Y CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 167 Y 167 BIS; EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES III, IV Y IX DEL ARTÍCULO 168; EL ARTÍCULO 169; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL LIBRO SEGUNDO Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195. SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 161; EL CAPÍTULO VI AL TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 163 QUATER "COHABITACIÓN FORZADA"; LAS FRACCIONES X Y XI AL ARTÍCULO 168; Y EL ARTÍCULO 195 TER "COMUNICACIÓN DIGITAL SEXUAL CON MENORES DE EDAD". SE DEROGA EL ARTÍCULO 170 Y EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Los procedimientos penales que correspondan a las conductas típicas derogadas o modificadas en virtud del presente decreto, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron. En el caso del delito de estupro, los jueces y magistrados deberán hacer en cada caso concreto, la traslación del tipo penal y la adecuación de la pena, de acuerdo a la conducta cometida, sin agraviar las sanciones que pudieran imponérsele conforme al tipo penal derogado.
Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 02 POR EL QUE "SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 118; SE REFORMA EL ARTÍCULO 141; SE REFORMA EL ARTÍCULO 142; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 143, AGREGÁNDOSE UN SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFO; SE DEROGA EL ARTÍCULO 144; SE DEROGA EL ARTÍCULO 145; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 146 EN TODAS SUS FRACCIONES, ADICIONANDO DOS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Y DEROGANDO SU ÚLTIMO PÁRRAFO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Notifíquese al Gobernador del Estado para su conocimiento y publicación.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Poder Judicial del Estado para que surta los efectos couducentes (sic) de inmediato.
TERCERO. Con la publicación de esta reforma se avanza en una primera etapa de la armonización legislativa orientada a garantizar la despenalización del aborto y el acceso a los Servicios de Aborto Seguro de acuerdo con el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, emitido por el Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 478 POR EL QUE "SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SU FRACCIÓN I; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 456.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 125 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 132 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 464 POR EL QUE "SE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 346 POR EL QUE “SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 205 BIS; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO, DEL LIBRO SEGUNDO Y SU ARTÍCULO 298; Y, SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 345.- PRIMERO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 178 QUATER AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.- SEGUNDO.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023.
[N. DE E. DECRETO NÚMERO 352 POR EL QUE "SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y EL CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO; Y, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 224, 225 Y EL CAPÍTULO VI AL TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado de Michoacán contará con 30 días hábiles para emitir lineamientos generales para la recepción y trámite de denuncias anónimas y en las que se reserve la identidad de las personas denunciantes, respetando los principios y reglas previstos en la legislación nacional y estatal aplicable.
TERCERO. Los procesos penales que se estén tramitando hasta antes de la publicación del presente Decreto, continuarán con su cauce de origen.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE FEBRERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 344 POR EL QUE "SE ACEPTAN PARCIALMENTE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, AL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 203, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119, LAS FRACCIONES IV, V, VII, VIII Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 120, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 122; SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22, EL TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 71, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 118 Y LAS FRACCIONES X, XI Y XII ASÍ COMO UN TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 120, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Los procesos penales que se lleven actualmente, antes de la publicación del presente Decreto, continuarán con su cauce de origen.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE ENERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 218 POR EL QUE “SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 178, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 178 TER Y EL ARTÍCULO 227; Y, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 217 POR EL QUE "SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 309 Y EL ARTÍCULO 311; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309; Y, SE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 311, PASANDO SU CONTENIDO A FORMAR PARTE DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL PROPIO ARTÍCULO 311, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE AGOSTO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 187 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 290; Y, SE ADICIONA EL CAPÍTULO V AL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL LIBRO SEGUNDO, LOS ARTÍCULOS 301 TER Y 301 QUÁTER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 171 POR EL QUE "SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 156 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos del Estado, así como al Concejo Mayor de Cherán, para que emitan el resultado de su votación, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 148 POR EL QUE "SE ADICIONA UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 08.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3; 6; 8 FRACCIÓN I; 9; 21; 31 FRACCIÓN V; 40 FRACCIÓN XII; SE ADICIONAN LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J) Y K) AL ARTÍCULO 1; EL ARTÍCULO 22 BIS; 31 FRACCIÓN VI Y 31 BIS; 40 FRACCIÓN XIII RECORRIÉNDOSE LA SIGUIENTE FRACCIÓN EN EL ORDEN SUBSECUENTE; 42 BIS; 42 TER Y 42 QUÁTER DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN XV Y 7 FRACCIÓN II; Y, SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 2 RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS EN EL ORDEN SUBSECUENTE; Y, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2° Y SU FRACCIÓN XII Y EL ARTÍCULO 8; Y, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL SIGUIENTE, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO CUARTO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1°, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 15, Y EL ARTÍCULO 58; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 13; EL ARTÍCULO 14 BIS; LAS FRACCIONES XI, XII, XIII Y XIV AL ARTÍCULO 15; Y, LAS FRACCIONES I, II Y III AL ARTÍCULO 58, DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO QUINTO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXV Y XXXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 7; LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10; LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 29, LOS ARTÍCULOS 40, 42, 102, 103, 120 Y 126; Y, LAS FRACCIONES X, XI, XII Y XV DEL ARTÍCULO 160; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 5; LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 7 RECORRIENDO LAS SIGUIENTES FRACCIONES EN EL ORDEN SUBSECUENTE; LA FRACCIÓN X RECORRIÉNDOSE LA SIGUIENTE EN EL ORDEN SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 29; UN TERCER PÁRRAFO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 158; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 161; Y, SE DEROGAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 11 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 45; DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE JULIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 546.- SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 510.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA LA LEY DE ADOPCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.- ARTÍCULO CUARTO.- SE REFORMA EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO QUINTO.- SE REFORMA LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SEXTO.- SE REFORMA LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- ARTÍCULO SÉPTIMO.- SE REFORMA LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez y adolescencia.
TERCERO. Las niñas, niños o adolescentes que hayan sido separados de su madre, padre o familiares, o que se les haya restringido su derecho a convivir con ellos de manera física, con motivo de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus COVID-19 o coronavirus SARS-CoV-2, verán restituido su derecho a vivir y convivir físicamente de inmediato, bajo las medidas sanitarias que se consideren necesarias para salvaguardar su salud.
Para ello, el Poder Judicial del Estado de Michoacán, dictará las medidas y realizará lo conducente a efecto de que esas niñas, niños y adolescentes convivan física y personalmente con su madre, padre o familiares de los que fueron separados o cuyas convivencias fueron restringidas; y, en el ámbito de su respectiva competencia, la Procuraduría de Protección, el Poder Judicial del Estado de Michoacán y las instituciones de salud, aplicarán las medidas necesarias para reparar los daños emocionales o alienación parental ocasionados a los menores de edad durante el periodo de separación o restricción, así como para que no se repitan.
Considerando que la pandemia es una situación delicada y que por tanto es injustificable el hecho de que sea utilizada dentro de un proceso judicial en detrimento de las niñas, niños y adolescentes, en caso de que alguno de los progenitores haya obstaculizado u obstaculice las convivencias a que tiene derecho su hija o hijo con su padre, madre o familiares durante esta pandemia, los jueces y magistrados serán responsables de aplicar las sanciones correspondientes conforme a la normatividad vigente al momento de los hechos, considerando la especial gravedad de dichas acciones u omisiones al realizarse durante una emergencia sanitaria.
CUARTO. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse y ejecutarse conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de éste último.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ENERO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 375.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.- ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 57 BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE ENERO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 378 POR EL QUE “SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 117; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, V Y EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX, TODOS DEL ARTÍCULO 120; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 133; Y, SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 135; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 365.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 110 Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 165; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 165 Y EL ARTÍCULO 167 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JULIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 337.- SE ADICIONAN LOS ARTIÌCULOS (SIC) 178 BIS Y 178 TER AL COÌDIGO (SIC) PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAÌN (SIC) DE OCAMPO".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MAYO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 325 POR EL QUE “SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y los efectos correspondientes.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE MARZO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 303 POR EL QUE “SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 312.- SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.”]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 306.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 305.- SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 304.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO CUARTO; TODOS AL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 302.- SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 169 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE ENERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 310.- PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 194, SE REFORMA EL ARTÍCULO 195, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 195 BIS Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 198 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN. SEGUNDO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL 9 DE LA LEY POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 146.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 613 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 302, 304, 306; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 304 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 164, 170, 254 TER, 299 Y 300; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 69, UNA FRACCIÓN II RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 137 Y EL ARTÍCULO 198 BIS; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 254 QUATER Y 254 QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 391 POR EL QUE "SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 291 Y 292 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 376 POR EL QUE "SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 204 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 205 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 375 POR EL QUE “SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 374 POR EL QUE "SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 369 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 238, 239, 241, 243, 246, 247, 248, 251, 253, 254, 260 Y 270; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 243 BIS, 247 BIS, 249 BIS Y 254 BIS; Y SE DEROGAN LOS CAPÍTULOS III DEL TÍTULO SEXTO Y EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 173, 174, 242, 244, 245, 261, 262, 263 Y 264, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 351 POR EL QUE "SE REFORMA EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 350 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 283 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 339 POR EL QUE "SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO QUINTO Y EL ARTÍCULO 169; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 169 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 341.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 340.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 338.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 120 Y 122 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 288 POR EL QUE "SE ADICIONA EL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN III; 193 PÁRRAFO PRIMERO, 195 PÁRRAFO PRIMERO, 197, 200 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II Y III Y PÁRRAFO SEGUNDO; 214 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 217 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 228 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II, III Y IV; 233, 248 PÁRRAFO SEGUNDO, 252 FRACCIONES I Y II; 254, 271 PÁRRAFO SEGUNDO, 291, 307 PÁRRAFO PRIMERO, 308 PÁRRAFO PRIMERO Y 309 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.
ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 253 POR EL QUE "SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 182 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 252 EN SU TÍTULO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 252 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 186 POR EL QUE "SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 183 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 181 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 171.- SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, EL CAPÍTULO XII DENOMINADO TORTURA, CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 254 TER, 254 QUATER Y 254 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Los artículos 254 ter, 254 quater y 254 quinquies quedarán derogados al momento de la expedición de los tipos penales expedidos por el Congreso de la Unión en leyes generales, atendiendo la atribución señalada en el artículo 73 fracción XXI inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus transitorios.
TERCERO. Los procesos penales iniciados con fundamento en este Decreto, así como las sentencias emitidas con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 162 POR EL QUE SE “MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 161 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 160 POR EL QUE “SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 159 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 240, SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII DENOMINADO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 130 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 204, 205 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.
Transitorios del Código (Decreto número 355, Periódico Oficial, 17 de diciembre de 2014)
Primero. El Presente Decreto entrará en vigor en la fecha que señala la Declaratoria que al efecto expida el Congreso del Estado de Michoacán, para la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Segundo. Se abroga el Código Penal del Estado de Michoacán publicado mediante Decreto número 186 en el Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el lunes 7 de julio de 1980.
Tercero. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal se seguirán sustanciando con el Código Penal expedido mediante Decreto número 186 en el Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el lunes 7 de julio de 1980.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 02 dos días del mes de diciembre de 2014 dos mil catorce.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a 17 diecisiete días del mes de diciembre del año 2014 dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ.- (Firmados).
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
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