Artículo 74 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas:
I.Intervención;
II.Suspensión;
III.Disolución o Liquidación;
IV.Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;
V.Remoción de funcionarios; y
VI.Multa y Reparación de Daños y Perjuicios.