CPAGS · Art. 75

Artículo 75 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo XIII. Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Jurídicas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Forma de aplicación de las consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

I.Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

II.Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por cinco años;

III.Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

IV.Prohibición de hasta diez años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y

V.Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios se estará a lo dispuesto por este Código respecto a lo señalado para las personas físicas con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas jurídicas en caso de multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 75, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-75/

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