CPHGO · Art. 71

Artículo 71 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo único. Clasificación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Las consecuencias jurídicas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse a las personas jurídicas colectivas, a juicio de la autoridad, en la siguiente forma:

I.- Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al interventor confiere la Ley, sin que a su duración pueda exceder de dos años.

II.- Suspensión temporal de sus actividades, hasta por dos años;

III.- Disolución y liquidación de las mismas, que deberá hacerse en los términos de la Ley que las rige;

IV.- Prohibición de hasta un año para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el delito cometido;

V.- Remoción de sus funcionarios en el encargo que el juez hace de sus funciones a un interventor, sólo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a sus estatutos o a la Ley;

VI.- Las que establece el artículo 27 fracciones II, III y VI de este Código, según proceda.

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezca la Ley, según proceda.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Clasificación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (59 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-71/

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