Artículo 27 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo I. Clasificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son:
I.- Prisión;
II.- Multa;
III.- Reparación de daños y perjuicios;
IV.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.
V.- Amonestación;
VI.- Publicación de sentencia; y
VII.- Las demás que señalen las leyes.