Artículo 22 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes:
A.Penas:
I.Prisión;
II.Multa;
III.Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este ordenamiento.
IV.Trabajo en favor de la comunidad;
V.Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.
VI.Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;
VII.Publicación especial de sentencia;
VIII.Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y
IX.Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
B.Medidas de seguridad:
I.Confinamiento;
II.Prohibición de residir o ir a lugares determinados;
III.Vigilancia de la autoridad;
IV.Tratamiento de inimputables;
V.Amonestación;
VI.Caución de no ofender; y
VII.Tratamiento.