LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO. APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO IVALIDEZ ESPACIAL
Artículo 1
Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I.Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y
III.Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
CAPITULO IIVALIDEZ TEMPORAL
Artículo 2
La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará conforme a la nueva ley.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
CAPITULO IIIVALIDEZ PERSONAL
Artículo 3
Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.
Artículo 3 Bis
Tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes se atenderá en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes en toda la aplicación de ley.
CAPITULO IVLEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Artículo 4
Cuando se comete un delito previsto en una ley general o local especial, se aplicarán éstas y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.
Artículo 5
Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.