Artículo 1 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO PRIMERO. APLICACION DE LA LEY PENAL · CAPITULO I. VALIDEZ ESPACIAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
I.Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y
III.Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.