Artículo 8 del Código Penal de Durango
Aplicación extraterritorial de la ley penal
Libro primero. Disposiciones generales · Título primero. La ley penal · Capitulo I. Aplicación espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y,
III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.