CPCDMX · Art. 8

Artículo 8 del Código Penal de la Ciudad de México

Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL · CAPÍTULO I. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I.Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II.Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada G.O.D.F. 18/12/14

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.