Artículo 8 del Código Penal de la Ciudad de México
Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL · CAPÍTULO I. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I.Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o
II.Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.