Código Penal de la Ciudad de México
Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL

Arts. 7–149 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

CAPÍTULO IAPLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Artículo 7 Principio de territorialidad

Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

Artículo 8 Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I.Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II.Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

Fracción adicionada G.O.D.F. 18/12/14

Artículo 8 Bis Competencia por razón de seguridad

Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO IIAPLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

Artículo 9 Validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

Artículo 10 Principio de ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

Artículo 11 Momento y lugar del delito

El momento y el lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

CAPÍTULO IIIAPLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

Artículo 12 Validez personal y edad penal

Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

CAPÍTULO IVCONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 13 Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I.La especial prevalecerá sobre la general;

II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III.La principal excluirá a la subsidiaria.

CAPÍTULO VLEYES ESPECIALES

Artículo 14 Aplicación subsidiaria del Código Penal

Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

Índice · CPCDMX