CPCDMX · Art. 10

Artículo 10 del Código Penal de la Ciudad de México

Principio de ley más favorable

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL · CAPÍTULO II. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 10, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-10/

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