Artículo 10 del Código Penal de la Ciudad de México
Principio de ley más favorable
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO PRIMERO. LA LEY PENAL · CAPÍTULO II. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.