Artículo 12 del Código Penal de San Luis Potosí
Excepción de ley más favorable
Parte general · Título segundo. La ley penal · Capítulo II. Aplicación Temporal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado, y en su caso a la víctima u ofendido, mediante el ejercicio de ponderación de derechos, con excepción de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley.
Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos.
La ley abrogada continuará aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
Este artículo se aplicará a petición de parte o de oficio.
En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.