Transitorios del Código Penal de San Luis Potosí
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: P.O. 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024
- Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE JUNIO DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JUNIO DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE FEBRERO DE 2023
- Transitorios de la reforma: P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022
- Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JULIO DE 2022
- Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE JUNIO DE 2022
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE MARZO DE 2022
- Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE MARZO DE 2022
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020
- Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020
- Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE JULIO DE 2020
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE JUNIO DE 2020
- Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE ABRIL DE 2020
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019
- Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019
- Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2019
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE JULIO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE JUNIO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE MAYO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE MAYO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE ABRIL DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JULIO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MAYO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE ABRIL DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MARZO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MARZO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE FEBRERO DE 2017
- Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016
- Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
- Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
- Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
- Transitorios del Código (Decreto 793, Periódico Oficial del Estado, 29 de septiembre de 2014)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: P.O. 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 ÚNICO. Este Decreto será́ vigente el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Lo tendrá́ entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará́ publicar, circular y obedecer.
P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2025
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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PRIMERO. El presente Decreto será́ vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. DEL EDO. DEL 13 MAYO 2025 PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. P. O DEL EDO. DEL 22 DE MAYO 2025 PRIMERO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O DEL EDO. DEL 28 DE MAYO 2025 PRIMERO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. DEL EDO. DEL 05 DE JUNIO DE 2025
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. EL 17 DE JULIO DE 2025
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”
P.O DEL EDO. EL 22 DE OCTUBRE DE 2025
ÚNICO. Los artículos, Primero y Segundo de este Decreto, serán vigentes al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O DEL EDO. EL 30 DE OCTUBRE DE 2025
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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ÚNICO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”
P.O DEL EDO. EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2025
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis.
P.O DEL EDO. 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. 18 DE DICIEMBRE DE 2025, DCS. 0330 y 0332
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”
P.O. DEL 07 DE ENERO DE 2026
ÚNICO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026. DCS. 0445 y 0446
PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL 10 DE FEBRERO DE 2026
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. DEL EDO. EL 08 DE MAYO DE 2026. DC. 0519
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”
P.O. DEL EDO. EL 08 DE MAYO DE 2026. DC. 0523
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. EL 08 DE MAYO DE 2026. DC. 0524
ÚNICO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. EL 08 DE MAYO DE 2026. DC. 0525
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026
ÚNICO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0563
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”
P.O. 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0564
ÚNICO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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P.O. DEL 30 DE JULIO DE 2026
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. La derogación prevista en el presente Decreto no limita la potestad del Congreso del Estado para continuar el análisis y, en su caso, desarrollar un marco jurídico integral en materia de inteligencia artificial.
Para tal efecto, y con el fin de favorecer una nueva etapa de análisis legislativa sobre la regulación de la inteligencia artificial sustentada en parámetros de control de regularidad constitucional, el Congreso del Estado, en ejercicio de su potestad legislativa y con pleno respeto a los principios de Parlamento Abierto, propiciará la realización de mecanismos de deliberación plural, abierta, técnica y participativa, que permitan la intervención de instituciones académicas, especialistas, organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, sectores productivos y demás personas interesadas.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis". Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE JUNIO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE JULlO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis". Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JUNIO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE MARZO DE 2023-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE MARZO DE 2023-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE FEBRERO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022-I
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JULIO DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
P.O. DEL EDO. DEL 08 DE MAYO DE 2025
PRIMERO. El presente Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Publicada en el Periódico Oficial: 29 septiembre 2014 Fecha última reforma: 13 de enero de 2026
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Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022-IV
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE MARZO DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE MAYO DE 2022-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE MAYO DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE MARZO DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE JULIO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE JUNIO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE ABRIL DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 03 DE MARZO DE 2020-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 03 DE MARZO DE 2020-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá armonizar los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE JULIO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE JULIO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE JUNIO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE JUNIO DE 2018-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE JUNIO DE 2018-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE MAYO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 03 DE MAYO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE ABRIL DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 20 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente a este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE FEBRERO DE 2018-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE JULIO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MAYO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 11 DE ABRIL DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MARZO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE MARZO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE FEBRERO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Transitorios del Código (Decreto 793, Periódico Oficial del Estado, 29 de septiembre de 2014)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el treinta de septiembre de dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente ordenamiento, se abroga el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de octubre de dos mil doce, mediante Decreto Legislativo 1155, que se cuya entrada en vigor se estableció para el treinta de septiembre de dos mil catorce.
TERCERO. El Código que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto 571 del treinta de septiembre de dos mil, y que se abroga con la expedición del Decreto Legislativo 1155, seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme al presente Código, hayan dejado de considerarse como delitos o que este ordenamiento resulte más favorable. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
CUARTO. Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales, en todo lo que no esté previsto en este Código.
QUINTO. En los lugares en que se aplique el sistema procesal penal acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado del dieciocho de junio
de dos mil ocho, se aplicarán las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Código.
SEXTO. Tratándose del delito de secuestro, se seguirá aplicando el Código expedido con el Decreto Legislativo número 571 abrogado, para aquellos casos iniciados durante su vigencia y antes de la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar este delito, debiéndose aplicar ésta a partir de su entrada en vigor.
Por lo que se refiere a los delitos de trata de personas y narcomenudeo, se estará a lo señalado en las Leyes Generales respectivas.
SÉPTIMO. Los poderes, Ejecutivo; y Judicial del Estado expedirán los reglamentos necesarios para la implementación de las disposiciones del presente Decreto, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil catorce.
Diputado presidente Crisógono Sánchez Lara, Diputado Primer secretario José Francisco Martínez Ibarra, Diputada Segunda Secretaría Marianela Villanueva Ponce (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
El Gobernador Constitucional del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández
El Secretario General de Gobierno
Lic. Cándido Ochoa Rojas
N.DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
Sobre este texto
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
- El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
- 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
- 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
- Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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