Parte general Título segundo. La ley penal
Capítulo IAplicación Espacial de la Ley
Artículo 9 Aplicación territorial
Este Código se aplicará en el Estado de San Luis Potosí por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.
Artículo 10 Aplicación extraterritorial
Este Código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y
III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
Capítulo IIAplicación Temporal
Artículo 11 Validez temporal
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Artículo 12 Excepción de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado, y en su caso a la víctima u ofendido, mediante el ejercicio de ponderación de derechos, con excepción de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que esté conociendo del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley.
Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos.
La ley abrogada continuará aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
Este artículo se aplicará a petición de parte o de oficio.
En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.
Capítulo IIIAplicación Personal de la Ley
Artículo 13 Validez personal y edad penal
Las disposiciones de este Código se aplicarán a personas físicas y morales, en los términos que el mismo establece.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
A las personas físicas se aplicará este Código a partir de los dieciocho años de edad; y quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Este Código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
Capítulo IVConcurso Aparente de Normas
Artículo 14 Especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se estará a lo siguiente:
I.La especial prevalecerá sobre la general;
II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o
III.La principal excluirá a la subsidiaria.
Capítulo VLeyes Especiales
Artículo 15 Aplicación de leyes especiales
Cuando se cometa un delito no previsto por este Ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.