Parte general Título sexto. Ejecución de las sanciones penales
Capítulo único
Artículo 96
Autoridad competente para ejecutar las penas y medidas de seguridad La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas dentro de las causas penales, corresponde al Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Siempre que se imponga una sanción pecuniaria y el sentenciado no haga el pago de la misma en el plazo concedido, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución.
Artículo 97 Incumplimiento de una pena
La imposición de una pena de suspensión, privación o inhabilitación de derechos, o bien de funciones, empleos, profesión u oficio, origina el deber jurídico de cumplirlas y su no acatamiento constituye delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.