Parte general Título primero. Disposiciones generales
Capítulo únicoPrincipios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal
Artículo 1 Principio de legalidad
Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
Artículo 2 Principio de tipicidad
La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal.
Artículo 3 Principio de retroactividad
Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
Artículo 4 Principio de exclusión de responsabilidad objetiva
A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente.
Artículo 5 Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
239La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificante alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.
Artículo 6 Principio de culpabilidad
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que, de acuerdo con las condiciones personales del
autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.
Artículo 7 Principio de proporcionalidad
Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado.
Artículo 8 Principio de jurisdiccionalidad
Sólo la autoridad judicial competente tiene potestad para aplicar las penas y medidas de seguridad que se establecen en este Código. En el ejercicio de esta facultad, la autoridad judicial observará un estricto control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en todas sus actuaciones.