Artículo 96 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte general · Título sexto. Ejecución de las sanciones penales · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Autoridad competente para ejecutar las penas y medidas de seguridad La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas dentro de las causas penales, corresponde al Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Siempre que se imponga una sanción pecuniaria y el sentenciado no haga el pago de la misma en el plazo concedido, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución.