CPSLP · Art. 95

Artículo 95 del Código Penal de San Luis Potosí

Naturaleza y requisitos

Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión Condicional de la Pena de Prisión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

La suspensión condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial al emitir sentencia podrá suspender la ejecución de las penas de prisión y sanción pecuniaria. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado su reinserción a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le impuso.

El otorgamiento y disfrute del beneficio de la suspensión condicional de la pena se sujetará a lo siguiente:

I.El juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:

(REFORMADO P.O. 31 DICIEMBRE DE 2017)

a)Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de cinco años y que no se trate de sentencias dictadas por delito grave, así como por los delitos de robo a casa habitación; robo de vehículo; y robo de vehículo equiparado.

b)Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito doloso y, además, haya evidenciado buena conducta, antes y después del hecho punible. No será considerado en su perjuicio el hecho de que sea o haya sido farmacodependiente, pero estará sujeto al cumplimiento del requisito que señala el inciso e) de la fracción II de este artículo.

c)Que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir;

II.Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá:

a)Otorgar garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad, siempre que fuere requerido.

b)Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza cuidado y vigilancia sobre él.

c)Desempeñar, en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos.

d)Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes, y del consumo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

e)Someterse a tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora, en los casos que el sentenciado se haya considerado farmacodependiente, y

f)Reparar el daño causado.

Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde luego el daño causado, dará caución o se sujetará a las medidas que a juicio del juez o tribunal sean bastantes para asegurar que cumplirá esta obligación, en el plazo que se le fije;

III.La suspensión comprenderá la pena de prisión, y en cuanto a la sanción pecuniaria y las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso;

IV.A quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta, impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo;

V.Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la suspensión condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la autoridad ejecutora;

VI.En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, la obligación de aquél concluirá seis meses después de transcurrido el término a que se refiere la fracción VII de este numeral, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente le fije, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento antes expresado;

VII.Si durante el término de duración de la pena, contado desde la fecha que cause ejecutoria la sentencia, el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con una sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la sanción suspendida;

VIII.Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere la fracción VII de este artículo, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme;

IX.En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado, el juez podrá hacer efectiva la sanción suspendida, o amonestarlo con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, le hará efectiva dicha sanción, y

X.Quien considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que aquí se establecen, si fue por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la suspensión condicional, podrá promover ante el Juez de Ejecución.

Leer de corridodentro de Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
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Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 95, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-95/

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