Artículo 86 del Código Penal de Chihuahua
Naturaleza y requisitos
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la ejecución de la pena de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las siguientes exigencias:
I.La pena de prisión impuesta no exceda de tres años, ni se trate de alguno de los delitos por los que resulta improcedente la concesión de libertad preparatoria, en los términos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.
Il. El beneficiado no haya cometido delito doloso en los seis años anteriores a los hechos por los cuales se le juzga.
IIl. El sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso, incluyendo la observancia de las medidas cautelares. Si el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva, esta condición se acreditará con los informes que debe rendir la Fiscalía.