CPCHIH · Art. 85

Artículo 85 del Código Penal de Chihuahua

Obligación del fiador en la sustitución

Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

La obligación del fiador concluirá al extinguirse la pena impuesta, en caso de habérsele nombrado para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de penas.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá a la autoridad judicial a fin de que ésta, si los estima fundados, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que se le fije, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial, para los efectos que se expresan en el párrafo que precede.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 85, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-85/

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