CPCHIH · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Chihuahua

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

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  1. DECRETO No. LXVIII/RFLYC/0277/2025 I P.O., mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua y de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 31 del 18 de abril de 2026
  2. DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024
  3. DECRETO No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, del Código Penal del Estado de Chihuahua y de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
  4. DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua, Ley Estatal de Salud, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 10 de octubre de 2020
  5. DECRETO No. LXVI/RFCOD/0778/2020 I P.O., mediante el cual se reforma el artículo 193, párrafo cuarto; se adiciona al artículo 193, un quinto párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 94 del 21 de noviembre de 2020
  6. DECRETO No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua y el Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 16 del 22 de febrero de 2020
  7. DECRETO No. LXV/RFLYC/0798/2018 XII P.E., por medio del cual se armoniza la legislación local con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018
  8. DECRETO No. LXV/RFCOD/0722/2018 II P.O., por medio del cual se adicionan los artículos 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter, al Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 31 de marzo de 2018
  9. DECRETO No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 16 del 24 de febrero de 2018
  10. DECRETO No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2017
  11. DECRETO No. 1131/2015 I P.O. Mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 218, así como el artículo 361; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 01 de abril de 2017
  12. DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017
  13. DECRETO No. 714/2014 I P.O., por medio del cual se reforman los artículos 26; 28, penúltimo párrafo; 31, párrafo primero, 46; 64, párrafo primero y fracciones I, II y V; 67, 71, 76, 77; 81, párrafo primero; 93, párrafo segundo, así como la denominación de los Capítulos I y XVI del Título Tercero del Libro Primero; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 98, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracciones III y VII; 6, 9; 10, párrafos primero y segundo; 12 Bis, párrafos quinto y sexto; 16, fracción I, inciso a); 16 Bis, 16 Ter; 17, párrafo primero y fracción II, inciso b); 19, fracción I, incisos b), c) y d); 23, párrafo primero; 25, 26; 27, párrafo primero; 28; 29, párrafo primero; 30, 31; 32, párrafo primero; 33, párrafos primero, tercero y cuarto; 35; 37, párrafo primero; 38; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41; 43, párrafo primero; 48; 49, párrafo primero y fracciones VI, VIII, X y XIII; 50, 51, 52; 53, párrafo primero; 90, 91, 92, 94; 104-A, párrafo primero; 109, párrafo primero; 122, fracción I y penúltimo párrafo; así como la denominación del Capítulo I del Título Segundo; de la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero; de los Capítulos III y IV del Título Tercero; de la Sección Tercera del Capítulo IV y de la Sección Séptima del Capítulo IX, ambos del Título Cuarto. Se adiciona la fracción X al artículo 4; el artículo 16 Quáter, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 39. Se deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 16, todos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 6, párrafo segundo; 31, párrafo tercero; 33, párrafo primero; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 44, fracción II del primer párrafo; la denominación del Capítulo IV; 46; 48, párrafos primero y segundo; la denominación de la Sección III del Capítulo IV; 50, párrafos primero y tercero; 51, 51 Bis; 53, párrafo primero; 60; 62, párrafo primero; 63, párrafo segundo; 72, 73; 74, párrafo primero; 76, 77; 80, párrafo segundo; 81, párrafo primero; 82, párrafo segundo; 83, 84, 85, 87 y 122, todos de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 19, párrafo primero; 21, 22; 29, párrafo primero; y 34, fracciones I y II, todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforman los artículos 58, fracción I; 59, 63; 77, párrafo segundo; 81; 97, párrafo primero; 98, párrafo primero; 100, 101, 165; 172, párrafo segundo; 179; 187, párrafo primero; 278, párrafo cuarto; y 281, párrafos quinto y sexto; y se adiciona una fracción XXV al artículo 198, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforma el artículo 12, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Se reforman los artículos 8, 14; 16, párrafo segundo; 20, párrafo tercero; y 21, párrafo primero, todos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, fracción I del párrafo primero, y 24 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 96 del 29 de noviembre de 2014
  14. DECRETO No. 901-2015 II P.O., mediante el cual se REFORMAN los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 75, párrafo primero; 78; 127, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONA al artículo 127, un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el contenido de los actuales a un tercer y cuarto párrafos; se DEROGA el último párrafo del artículo 136, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 43 del 30 de mayo de 2015
  15. DECRETO No. 597-2014 I P.O., Se MODIFICA la denominación del Capítulo II del Título Décimo Segundo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 127; al Título Décimo Segundo, los Capítulos III y IV, así como los artículos 204 Bis y 204 Ter; se DEROGA el segundo párrafo y sus incisos a) al c) del artículo 204; del Título Décimo Cuarto, el Capítulo VIII y el artículo 231; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 del 15 de noviembre de 2014
  16. DECRETO No. 492/2014 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 5, primer párrafo; 7 primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; y 11; se adicionan el artículo 2 Bis; un segundo párrafo al artículo 3, recorriéndose el contenido de actual a un tercer párrafo; un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose su segundo actual y subsecuente; los artículos 7 Bis y 7 Ter; un tercer párrafo al artículo 8; un tercer y cuarto párrafo al artículo 9; un segundo párrafo al artículo 12; y el artículo 15; se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 2; todos de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua. Se reforma el párrafo primero del artículo 91 bis, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforma el primer párrafo del artículo 104 bis de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 92 del 15 de noviembre de 2014
  17. DECRETO No. 1201/2013 X P.E., por medio del cual se reforman los artículos 27, fracción XIV, y 35, Apartado B, fracción XI; y se adicionan los numerales 27, fracción XV, y 35, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 2, Apartado B, fracción XI; así mismo, se adicionan los artículos 2, con una fracción XII, y 9 con un segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; se reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley Estatal de Salud; se adiciona el artículo 8, con una nueva fracción XXI, de la Ley Estatal de Educación; Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado; se adicionan los artículos 106, con un cuarto párrafo y siete fracciones, y 114, con un tercer párrafo y cinco fracciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; se crea el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 38 del 10 de mayo de 2014
  18. Decreto No.1204-2013 X P.E., por medio del cual se deroga el segundo párrafo del artículo 150 Ter, se adiciona un nuevo artículo 150 Quinquies y se reforma la fracción V del artículo 163; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; se reforma la denominación y el artículo 11 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua; se deroga el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto 690/60 l P.O., se deroga el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Decreto 691/06 l P.O. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 12 del 09 de febrero de 2013
  19. DECRETO No. 850-2012 VI P.E., por medio del cual se reforman los artículo 64, fracción VI, párrafo tercero; y 133, primer párrafo; y se adiciona el artículo 165 bis, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; se reforman las fracciones IX y X del artículo 31; la fracción III del artículo 55, así como el Capítulo Único del Título Quinto, denominado De la Ejecución del Presupuesto, para pasar a ser el Capítulo Primero; se adiciona una fracción XI al artículo 31, y un Capítulo Segundo al Título Quinto, enunciado De los Tabuladores y Manuales de Remuneración de los Servidores Públicos, con los artículo 67 bis, 67 ter, 67 cuáter, 67 quinquies, 67 sexies y 67 septies; todos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 262 bis al Código Penal del Estado; se reforma la fracción XXV del artículo 23, y se le adiciona con una fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 2 del 5 de enero de 2013
  20. DECRETO No. 827-2012 II P.O., mediante el cual se expide la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; se deroga el Capítulo III del Título Décimo Noveno, Libro Segundo, incluidos sus artículos 289 al 292, todos del Código Penal del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 76 del 22 de septiembre de 2012
  21. DECRETO No. 344-2011 II P.O., por medio del cual se adicionan el Capítulo IV al Título Vigésimo Segundo, y los artículos 327 Bis, 327 Ter, 327 Quater y 327 Quinqueis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2011
  22. DECRETO No. 230-2011 II P.E. por medio del cual se reforman los artículos 32, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 91 bis, párrafo primero, y 105, párrafo segundo; así mismo, se deroga el Capítulo III denominado “Secuestro”, correspondiente al Título Cuarto, intitulado “Delitos contra la libertad personal”, así como los numerales 160 al 164, todos del Código Penal del Estado. Se reforma el párrafo primero del artículo 104 bis, y se deroga la fracción X del artículo 70, ambos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado en el P.O.E. No. 13 del 12 de febrero de 2011
  23. DECRETO No. 15-2010 I P.O. por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal del Estado. Se reforman el segundo párrafo del artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado . Se adiciona un nuevo Capítulo VI bis con un nuevo artículo 104 bis a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado el 23 de octubre de 2010 en el P.O.E. No. 85
  24. Decreto No. 1142-2010 XII P.E. mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II; 5; 13, párrafos primero, segundo y sus fracciones I, II, III, IV y V; tercero, cuarto y quinto párrafos; 24, fracciones XIV y XV, y 35; así mismo, se derogan los artículos 13 en su fracción VI; 24, fracción XVI, y 35 bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 32, fracción lll; y 61, fracción l, inciso c); ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3; 4; 7, fracciones X y XI; 11, apartado A, fracción IV, inciso c; y apartado B, fracción IV, inciso c; 17 y 18; todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, misma que pasa a intitularse Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV y VII; 3; 4; 15; 16; 20; 21; 22 y 23, primer párrafo; así mismo, se adiciona el artículo 17 con un segundo párrafo, y el 23 con una última parte, todos ellos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 43, segundo párrafo; 44 y 50, fracción XXlV; así mismo, la denominación del Capítulo Xl, Título Cuarto y sus artículos 101 al 103, actualmente derogados, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua. Se reforma los artículos 8, primer párrafo; 9; 24, fracciones lll y lV; 28 y 41, primero y segundo párrafos; todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforma el inciso b) de la fracción lll del artículo 75; los artículo 688, 699, 703, 706, 708; párrafo primero del 709, 715; fracción lV del 722; fracción lll del 724 y el 733, todos ellos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Se derogan y reforman diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua. Se deroga el artículo 31, y se reforman los artículos 1, fracción Vll; 17, fracción lll; 25, fracción lll y 30, todos ellos de la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deroga el artículo 10, y se reforman los artículos 9; 17, fracción Vlll, y 39, segundo párrafo, todos de la Ley Para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 93; 105, párrafo primero y el 346, en su párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, tercer párrafo; 4, en su tercer párrafo; 43, fracción II del primer párrafo. Todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua, Se reforma el artículo 39, segundo párrafo del Código Civil del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado. — Decreto publicado el 25 de septiembre de 2010 en el P.O.E. No. 77
  25. DECRETO No. 1016-10 VII P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal; se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Procedimientos Penales; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores; se reforman diversos artículos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 9 del 30 enero de 2010
  26. DECRETO No. 666-09 II P.O., por medio del cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 95 del 28 de noviembre de 2009
  27. DECRETO No. 697-09 II P.O. por medio del cual se expide la Ley Estatal de Protección a Testigos; se reforman los Artículos 13, 83, 106, 230, 267, 334 y 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado y se reforman los Artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 22 de agosto de 2009
  28. Transitorios del Código (Decreto No. 690/06 I P.O., Periódico Oficial del Estado No. 103 del 27 de diciembre de 2006)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 28 decretos.

DECRETO No. LXVIII/RFLYC/0277/2025 I P.O., mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua y de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 31 del 18 de abril de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 361 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 20; 144, fracción I; 150, 179, 189, 191 y 230, todos de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reforma relativa al artículo 20, párrafo primero, de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, entrará en vigor el primer día del mes de enero del año 2026.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado, deberá presentar la iniciativa correspondiente para la creación del Fondo de Preserva o Mejora del Estatus Zoosanitario y de Fomento Pecuario, a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

PRESIDENTE. DIP. GUILLERMO PATRICIO RAMÍREZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FRANCISCO ADRIÁN SÁNCHEZ VILLEGAS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. PEDRO TORRES ESTRADA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO . MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.

ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES DEL 1o. AL 6o. TITULO PRIMERO LA LEY PENAL CAPITULO I APLICACIÓN ESPACIAL 7 y 8 CAPITULO II APLICACIÓN TEMPORAL DEL 9 AL 11 CAPITULO III APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY 12 CAPITULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS 13 CAPITULO V LEYES ESPECIALES 14 TITULO SEGUNDO EL DELITO CAPITULO I FORMAS DE COMISIÓN DEL 15 AL 18 CAPITULO II TENTATIVA 19 Y 20 CAPITULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DEL 21 AL 26 CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS 27 CAPÍTULO V CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO 28 TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO CAPÍTULO I CATÁLOGO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES DEL 29 AL 31 CAPITULO II PRISIÓN 32 CAPITULO III RELEGACIÓN 33 CAPÍTULO IV CONFINAMIENTO 34 CAPÍTULO V PROHIBICIÓN DE RESIDIR O ACUDIR A UN LUGAR DETERMINADO 35 CAPÍTULO VI TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES 36 CAPITULO VII SEMILIBERTAD 37 CAPÍTULO VIII TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD 38

CAPÍTULO IX TRABAJO OBLIGATORIO 39 CAPÍTULO X SANCIÓN PECUNIARIA DEL 40 AL 52 CAPÍTULO XI DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO 53 CAPÍTULO XII SUSPENSIÓN DE DERECHOS DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS DEL 54 AL 57 CAPÍTULO XIII VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD 58 CAPÍTULO XIV TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS DEL 59 AL 62 CAPÍTULO XV TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN 63 CAPÍTULO XVI SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS MORALES 64 TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I REGLAS GENERALES DEL 65 AL 72 CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS IMPRUDENCIALES 73 Y 74 CAPÍTULO III PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA 75 CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO 76 Y 77 CAPÍTULO V PUNIBILIDAD DE LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA 78 Y 79 CAPÍTULO VI ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD 80 CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENAS DEL 81 AL 85 CAPÍTULO VIII CONDENA CONDICIONAL DEL 86 AL 91 TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I REGLAS GENERALES DEL 92 AL 94 CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD 95 CAPÍTULO III MUERTE DEL IMPUTADO O SENTENCIADO 96

CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 97 CAPITULO V PERDÓN QUE OTORGA EL OFENDIDO EN LOS DELITOS DE QUERELLA DEL 98 AL 100 CAPÍTULO VI REHABILITACIÓN 101 CAPÍTULO VII CONCLUSIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES 102 CAPÍTULO VIII INDULTO 103 CAPÍTULO IX AMNISTÍA 104 CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DEL 105 AL 120 CAPÍTULO XI SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL 121 CAPÍTULO XII EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS 122 LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO I HOMICIDIO DEL 123 AL 128 CAPÍTULO II LESIONES DEL 129 AL 133 CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES DEL 134 AL 140 CAPÍTULO IV AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO 141 Y 142 CAPÍTULO V ABORTO DEL 143 AL 146 TÍTULO SEGUNDO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL DEL 147 AL 151 CAPÍTULO II MANIPULACIÓN GENÉTICA 152 Y 153 TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS CAPITULO I OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO 154 AL 156 CAPÍTULO II PELIGRO DE CONTAGIO 157

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

CAPÍTULO I PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL 158 CAPÍTULO II PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES 159 CAPÍTULO III SECUESTRO DEL 160 AL 164 CAPÍTULO IV DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 165 CAPÍTULO V TRÁFICO DE MENORES 166 Y 167 CAPÍTULO VI RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIEN NO TIENE LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO DEL 168 AL 170 TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO I VIOLACIÓN 171 Y 172 CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL DEL 173 AL 175 CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO SEXUAL 176 CAPÍTULO IV ESTUPRO 177 CAPÍTULO V INCESTO 178 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES 179 Y 180 TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA EVOLUCIÓN O DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO DEL 181 AL 184 CAPÍTULO II PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE EDAD O QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO 185 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES 186 Y 187 TÍTULO SÉPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CAPITULO ÚNICO DEL 188 AL 192

TITULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA

CAPITULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR 193 Y 194 TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I ESTADO CIVIL 195 CAPÍTULO II BIGAMIA 196 TITULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I DISCRIMINACIÓN 197 CAPÍTULO II TRATA DE PERSONAS DEL 198 AL 200 CAPÍTULO III LENOCINIO 201 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS CAPÍTULO ÚNICO INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS 202 Y 203 TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CAPÍTULO I AMENAZAS 204 CAPÍTULO II EXTORSIÓN 204 Bis CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE AMENAZAS Y EXTORSIÓN 205 Y 206 CAPÍTULO IV ALLANAMIENTO DE VIVIENDA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMENTO MERCANTIL 205 Y 206 CAPÍTULO V COBRANZA ILEGÍTIMA 206 Bis CAPÍTULO VI USURPACIÓN DE IDENTIDAD 206 Ter CAPÍTULO VII DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO 206 Quater TÍTULO DÉCIMO TERCERO INVIOLABILIDAD DEL SECRETO CAPITULO ÚNICO REVELACIÓN DE SECRETOS 207 TÍTULO DÉCIMO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL 208 AL 214

CAPÍTULO I ROBO CAPÍTULO II ROBO DE GANADO DEL 215 AL 219 CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA DEL 220 AL 222 CAPÍTULO IV FRAUDE DEL 223 AL 226 CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA 227 CAPÍTULO VI INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

228 CAPÍTULO VII USURA 229 Y 230 CAPÍTULO VIII EXTORSIÓN 231 CAPÍTULO IX DESPOJO DEL 232 AL 235 CAPÍTULO X DAÑOS DEL 236 AL 238 CAPÍTULO XI ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DEL 239 AL 241 CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMUNES DEL 242 AL 244 TÍTULO DÉCIMO QUINTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA 245 y 245 Bis TÍTULO DÉCIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO I ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL 246 AL 248 CAPÍTULO II ASALTO 249

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS DEL 250 AL 252 CAPÍTULO II EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO 253 Y 254 CAPÍTULO III ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO 255 CAPÍTULO IV ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA DEL 256 AL 259 CAPÍTULO V COALICIÓN 260 CAPÍTULO VI USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES 261 Y 262

CAPÍTULO VII INTIMIDACIÓN 263 CAPÍTULO VIII NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 264 CAPÍTULO IX TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEL 265 AL 268 CAPÍTULO X COHECHO 269 CAPÍTULO XI PECULADO 270 CAPÍTULO XII CONCUSIÓN 271 CAPÍTULO XIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 272 Y 273 CAPÍTULO XIV DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN 273 Bis TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 274 AL 275 Bis CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES DEL 276 AL 279 CAPÍTULO III OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS 280 CAPÍTULO IV QUEBRAMIENTO DE SELLOS 281 CAPÍTULO V ULTRAJES A LA AUTORIDAD 282 CAPÍTULO VI EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO 283 CAPÍTULO VII USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS 284 TÍTULO DÉCIMO NOVENO DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN DEL 285 AL 287 CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA 288 CAPÍTULO III TORTURA DEL 289 AL 29ññ65+2 CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 293 Y 294 CAPÍTULO V OMISIÓN DE INFORMES MÉDICO FORENSES DEL 295 AL 298 CAPÍTULO VI 299

DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS DEL 300 AL 305 TÍTULO VIGÉSIMO DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL 306 CAPÍTULO II LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES DEL 307 AL 312 CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO 313 CAPÍTULO IV SIMULACIÓN DE PRUEBAS 314 CAPÍTULO V DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES 315 CAPÍTULO VI ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO 316 Y 317 TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA 318 CAPITULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN 319 CAPÍTULO III PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO 320 CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS DE CENTROS DE SALUD Y DE ESTABLECIMIENTOS FUNERARIOS POR REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN 321 Y 322 CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS 323 Y 324 TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 325 CAPÍTULO II VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA 326 CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA 327 TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES, CONTRASEÑAS Y OTROS 328 CAPITULO II 329

ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS DEL 330 AL 333 TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS ELECTORALES CAPÍTULO ÚNICO DEL 334 AL 344 TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CAPÍTULO I REBELIÓN 345 CAPÍTULO II ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA 346 CAPÍTULO III SABOTAJE 347 CAPÍTULO IV MOTÍN 348 CAPÍTULO V SEDICIÓN 349 TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO ÚNICO DELITOS AMBIENTALES DEL 350 AL 360 Ter TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO ZOOSANITARIO CAPÍTULO ÚNICO DEL 361 AL 363 TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA POR ACTOS DE MALTRATO DEL 364 AL 366 Quáter TÍTULO VIGÉSIMO NOVENO DELITOS FISCALES DEL 367 AL 369 TÍTULO TRIGÉSIMO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO FITOSANITARIOS DEL 370 AL 374 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO ARTÍCULO SEGUNDO [REFORMA AL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES] PÁGINA 81 ARTÍCULO TERCERO [ REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL] PÁGINA 83 TRANSITORIOS DECRETO No. 697-09 II P.O.

DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 666-09 II P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DECRETO No. 1016-10 VII P.E. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 1142-2010 XII P.E. DEL PRIMERO AL NOVENO TRANSITORIOS DECRETO No. 15-2010 I P.O. DEL PRIMERO AL SEGUNDO

TRANSITORIOS DECRETO No. 230-2011 II P.E. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DECRETO No. 344-2011 II P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 827-2012 II P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DECRETO No. 850-2012 VI P.E. DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DECRETO No. 1204-2012 VII P.E. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DECRETO No. 1201-13 X P.E. DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DECRETO No. 492-2014 II P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 597-2014 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO No. 901-2015 II P.O DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DECRETO No. 714-2014 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 1131/2015 I P.O DEL PRIMERO AL SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O. ÚNICO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCOD/0722/2018 II P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO LXV/RFLYC/0798/2018 II P.O. DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFCOD/0778/2020 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVIII/RFLYC/0277/2025 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO

DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 227 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones II y IV; 6, fracción II; 9, fracciones VI y VII; 17, fracciones I y VII; 28, párrafo primero; y 35, fracción I; se ADICIONA al artículo 9, la fracción VIII; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, fracción LV; 29, fracción XLVI; se ADICIONAN a los artículos 28, fracción LVI; 29, fracción XLVII y 60 ter; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 55 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 98, tercer párrafo, inciso s); y 180 Bis, primer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 126 bis, tercer párrafo, la fracción XII; 176 Bis, un segundo párrafo; y 180 Ter; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 8 Bis, apartado A, inciso b) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ADICIONA el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONA al artículo 8, apartado 1), el inciso f) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO NOVENO.- Se ADICIONAN al artículo 20, las fracciones IV y V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el artículo 9, primer párrafo; y se le ADICIONA la fracción VII; de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 22, primer párrafo, el inciso f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 73, primer párrafo, la fracción VI, de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se ADICIONA al artículo 128, la fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se ADICIONA al artículo 27, primer párrafo, la fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Octavo del presente Decreto, entrará en vigor al año de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- Los artículos Undécimo y Decimocuarto del presente Decreto, entrarán en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EN FUNCIONES DE PRESIDENTA. DIP. IVÓN SALAZAR MORALES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, del Código Penal del Estado de Chihuahua y de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.

Publicado el 24 de marzo en el Periódico Oficial del Estado No. 24

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones I, IX y XXXVIII; 4, fracción I; 6, fracciones I, II y III; 10, apartado B), fracciones I, II, V, VI, VII y XII; 12 BIS, fracción I; 13, segundo párrafo; 13 BIS, fracciones II, VI, VIII, X y XI; 14; 15 BIS, fracciones I, III, VI, XII, XX y XXVII; 16, fracciones IV y X; 21 BIS, fracción VI; 22, fracciones I y XII; 23 TER, fracción I; 24, fracciones VI, IX y XIV; 24 BIS, fracciones I, V y XVI; 25 BIS, fracción II; 26, párrafos primero, tercero y cuarto; 27 BIS, párrafo primero; 29, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción VIII; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo; 39, primer párrafo; 40; 45, primer párrafo; 73; 75, primer párrafo; 85, fracción III; del Título Cuarto, la denominación del Capítulo III, 93 y 94; se ADICIONAN a los artículos 3, las fracciones I BIS y XII BIS; 4 TER; 10, apartado A), las fracciones XI y XII, y apartado B), la fracción II BIS; 15 BIS, una fracción XXVIII; 16, las fracciones XI y XII; 24 BIS, una fracción XVII; 74 BIS, 74 TER; al Título Cuarto, Capítulo III, los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103; al Título Quinto, el artículo 104; y se DEROGAN de los artículos 3, la fracción XVIII; 15, la fracción IV; 15 BIS, fracción VIII, el inciso c), todos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 209 y 211, fracción IX; y se ADICIONA un artículo 209 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA al artículo 7, fracción I, un inciso a) TER, de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En lo referente al artículo 10, apartado B), la fracción II Bis, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, entrará en vigor el primero de enero del año 2024, con la finalidad de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, realice las adecuaciones administrativas, presupuestales y técnicas, para llevar a cabo la implementación del servicio profesional de carrera de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, y de las juntas operadoras, derogándose con esta entrada en vigor de los artículos 15 BIS, la fracción IX; y 24 BIS, la fracción VIII.

TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá expedir el Reglamento de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rubrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua, Ley Estatal de Salud, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 82 del 10 de octubre de 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 54, párrafos primero, segundo y tercero; 55, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONAN los artículos 54, con los párrafos cuarto y quinto; y 55 BIS; y se DEROGAN del artículo 55, los párrafos cuarto y quinto; y el artículo 56; todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 348; y se ADICIONAN a los artículos 346, un párrafo segundo; al 349, un párrafo tercero; 349 Bis y 349 Ter; todos de la Ley Estatal de Salud.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 108, fracción II, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 195, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veintiuno, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección del Registro Civil, y la Secretaría de Salud, ambas del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las previsiones necesarias en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás acciones necesarias, a fin de generar la coordinación para la implementación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/RFCOD/0778/2020 I P.O., mediante el cual se reforma el artículo 193, párrafo cuarto; se adiciona al artículo 193, un quinto párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 94 del 21 de noviembre de 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 193, párrafo cuarto; se adiciona al artículo 193, un quinto párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea la Subcomisión de Justicia para la Atención de la Violencia Obstétrica, para que dé seguimiento y realice las medidas que considere adecuadas en atención a los exhortos Primero y Segundo del Acuerdo No. LXVI/EXHOR/0577/2020 I P.O. e informe a la Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

Esta, será integrada por la Diputada Marisela Sáenz Moriel y los Diputados Francisco Humberto Chávez Herrera y Gustavo De la Rosa Hickerson, coordinada por la Diputada Marisela Sáenz Moriel.

Sus trabajos concluirán cuando la Comisión de Justicia de la LXVI Legislatura considere atendidos los exhortos referidos en el primer párrafo del presente artículo o al concluir la presente Legislatura.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua y el Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 16 del 22 de febrero de 2020

ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan el artículo 245 Bis; al Libro Segundo, Título Décimo Séptimo, un Capítulo XIV denominado Delitos por Hechos de Corrupción, con el artículo 273 Bis; y el 275 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las facultades que confieren los artículos 240 y 241 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a la Unidad Especializada, corresponderán a la Dirección de Extinción de Dominio de la Dirección General Jurídica y, en su caso, a la Fiscalía Anticorrupción, como el ente a que alude esa Ley Nacional.

CUARTO.- Para efectos del presente Decreto, la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes, Fondos y Fideicomisos de la Fiscalía General del Estado será tanto la Autoridad Administrativa contenida en la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, como la Autoridad Administradora a que alude la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

PRESIDENTE. DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFLYC/0798/2018 XII P.E., por medio del cual se armoniza la legislación local con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 105, segundo párrafo; se deroga del Título Cuarto, el Capítulo IV, denominado Desaparición Forzada de Personas, así como el contenido de su artículo 165, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, todos los asuntos en trámite, incluidas las carpetas de investigación, que se estén realizando ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, se proseguirán por la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada.

ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, pasarán a formar parte de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; sin perjuicio de los ajustes administrativos que de conformidad a la legislación aplicable, realice la Fiscalía General del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCOD/0722/2018 II P.O., por medio del cual se adicionan los artículos 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter, al Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 31 de marzo de 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter, al Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se constituye el Fondo Estatal de Bienestar Animal del Estado, el ingreso por concepto de multas se entregará a la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 16 del 24 de febrero de 2018

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 29 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor hasta en tanto lo haga el Decreto No. 1243/2015 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal del Estado, en relación con el delito de omisión de cuidado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCOD/0388/2017 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 28 de octubre de 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 136, primer párrafo; se adicionan el artículo 126 bis, y el artículo 136, con una fracción XI; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a través de la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de su competencia y capacidades, de acuerdo al Resolutivo 18 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, verificará la estandarización de sus protocolos para la investigación del Feminicidio.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. 1131/2015 I P.O. Mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 218, así como el artículo 361; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 01 de abril de 2017

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I del artículo 218, así como el artículo 361; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma al artículo 216 del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas a los artículos 218 y 361, así como la adición del artículo 361 bis, entrarán en vigor al mismo tiempo en que lo haga el Decreto No. 1037/2015 I P.O., por el que se expide la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

PRESIDENTE. DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos, todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 41, segundo párrafo; 43 bis, tercer párrafo; 73; 176, primer párrafo; 177, primer párrafo; 182; 208, primer párrafo, fracciones I, II y III, y segundo párrafo; 216, primer párrafo, fracciones I, II y III; 217, primer párrafo, fracciones I y II; 219; 220, primer párrafo, fracciones I a V; 223, primer párrafo, fracciones I a IV; 229, primer párrafo; 232, primer párrafo; 236, primer párrafo, fracciones I a IV, y segundo párrafo; 239, primer párrafo; 241, primer párrafo; 246; 247, tercer párrafo; 249, primer y tercer párrafos; 262, segundo y tercer párrafos; 262 bis, segundo párrafo; 265; 266; 269, primer párrafo, fracciones I y II; 270, segundo párrafo; 271, primer párrafo, fracciones I y II; 273, primer párrafo; 298; 306, primer párrafo; 322; 334, fracción IV, párrafo primero; 351; 352; 353; 354; 355; 356, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, fracciones I y II; 360; 360 Bis; 360 Ter, primer párrafo; 364; 365 y 366, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.

DECRETO No. 714/2014 I P.O., por medio del cual se reforman los artículos 26; 28, penúltimo párrafo; 31, párrafo primero, 46; 64, párrafo primero y fracciones I, II y V; 67, 71, 76, 77; 81, párrafo primero; 93, párrafo segundo, así como la denominación de los Capítulos I y XVI del Título Tercero del Libro Primero; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 98, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracciones III y VII; 6, 9; 10, párrafos primero y segundo; 12 Bis, párrafos quinto y sexto; 16, fracción I, inciso a); 16 Bis, 16 Ter; 17, párrafo primero y fracción II, inciso b); 19, fracción I, incisos b), c) y d); 23, párrafo primero; 25, 26; 27, párrafo primero; 28; 29, párrafo primero; 30, 31; 32, párrafo primero; 33, párrafos primero, tercero y cuarto; 35; 37, párrafo primero; 38; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41; 43, párrafo primero; 48; 49, párrafo primero y fracciones VI, VIII, X y XIII; 50, 51, 52; 53, párrafo primero; 90, 91, 92, 94; 104-A, párrafo primero; 109, párrafo primero; 122, fracción I y penúltimo párrafo; así como la denominación del Capítulo I del Título Segundo; de la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero; de los Capítulos III y IV del Título Tercero; de la Sección Tercera del Capítulo IV y de la Sección Séptima del Capítulo IX, ambos del Título Cuarto. Se adiciona la fracción X al artículo 4; el artículo 16 Quáter, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 39. Se deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 16, todos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 6, párrafo segundo; 31, párrafo tercero; 33, párrafo primero; 36, párrafos segundo y tercero; 37; 44, fracción II del primer párrafo; la denominación del Capítulo IV; 46; 48, párrafos primero y segundo; la denominación de la Sección III del Capítulo IV; 50, párrafos primero y tercero; 51, 51 Bis; 53, párrafo primero; 60; 62, párrafo primero; 63, párrafo segundo; 72, 73; 74, párrafo primero; 76, 77; 80, párrafo segundo; 81, párrafo primero; 82, párrafo segundo; 83, 84, 85, 87 y 122, todos de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 19, párrafo primero; 21, 22; 29, párrafo primero; y 34, fracciones I y II, todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforman los artículos 58, fracción I; 59, 63; 77, párrafo segundo; 81; 97, párrafo primero; 98, párrafo primero; 100, 101, 165; 172, párrafo segundo; 179; 187, párrafo primero; 278, párrafo cuarto; y 281, párrafos quinto y sexto; y se adiciona una fracción XXV al artículo 198, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforma el artículo 12, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Se reforman los artículos 8, 14; 16, párrafo segundo; 20, párrafo tercero; y 21, párrafo primero, todos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, fracción I del párrafo primero, y 24 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 96 del 29 de noviembre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 26; 28, penúltimo párrafo; 31, párrafo primero, 46; 64, párrafo primero y fracciones I, II y V; 67, 71, 76, 77; 81, párrafo primero; 93, párrafo segundo, así como la

denominación de los Capítulos I y XVI del Título Tercero del Libro Primero; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 98, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

PRIMERO.- Inicio de Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor al momento en el que inicie su vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con la declaratoria que al efecto se emita por el Congreso del Estado, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de dicho cuerpo normativo.

SEGUNDO.- Derogación tácita de preceptos incompatibles. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.

TERCERO.- Cuando en cualquier disposición legal se haga referencia al Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se entenderá que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. CÉSAR JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 901-2015 II P.O., mediante el cual se REFORMAN los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 75, párrafo primero; 78; 127, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONA al artículo 127, un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el contenido de los actuales a un tercer y cuarto párrafos; se DEROGA el último párrafo del artículo 136, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 43 del 30 de mayo de 2015

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 75, párrafo primero; 78; 127, párrafos primero, segundo y tercero; se ADICIONA al artículo 127, un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el contenido de los actuales a un tercer y cuarto párrafos; se DEROGA el último párrafo del artículo 136, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en todo el Estado al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La modificación o reubicación de las porciones normativas y las consecuencias jurídicas a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos y las sanciones se sigan comprendiendo en los preceptos modificados o reubicados.

ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones relativas a la punibilidad de la tentativa y la complicidad a que hacen referencia los artículos 75 y 78, respectivamente, del Código Penal del Estado de Chihuahua, hasta la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

PRESIDENTE. DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DANIELA SORAYA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. HÉCTOR HUGO AVITIA CORRAL. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.

DECRETO No. 597-2014 I P.O., Se MODIFICA la denominación del Capítulo II del Título Décimo Segundo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 127; al Título Décimo Segundo, los Capítulos III y IV, así como los artículos 204 Bis y 204 Ter; se DEROGA el segundo párrafo y sus incisos a) al c) del artículo 204; del Título Décimo Cuarto, el Capítulo VIII y el artículo 231; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 del 15 de noviembre de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA la denominación del Capítulo II del Título Décimo Segundo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 127; al Título Décimo Segundo, los Capítulos III y IV, así como los artículos 204 Bis y 204 Ter; se DEROGA el segundo párrafo y sus incisos a) al c) del artículo 204; del Título Décimo Cuarto, el Capítulo VIII y el artículo 231; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación o reubicación de los tipos penales a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.

DADO en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FERNANDO REYES RAMÍREZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 492/2014 II P.O., mediante el cual se reforman los artículos 5, primer párrafo; 7 primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; y 11; se adicionan el artículo 2 Bis; un segundo párrafo al artículo 3, recorriéndose el contenido de actual a un tercer párrafo; un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose su segundo actual y subsecuente; los artículos 7 Bis y 7 Ter; un tercer párrafo al artículo 8; un tercer y cuarto párrafo al artículo 9; un segundo párrafo al artículo 12; y el artículo 15; se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 2; todos de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua. Se reforma el párrafo primero del artículo 91 bis, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se reforma el primer párrafo del artículo 104 bis de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 92 del 15 de noviembre de 2014

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 91 bis, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia del delito de tortura, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO CAMPÉAN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPER CHÁVEZ JIMENEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 1201/2013 X P.E., por medio del cual se reforman los artículos 27, fracción XIV, y 35, Apartado B, fracción XI; y se adicionan los numerales 27, fracción XV, y 35, fracción XII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 2, Apartado B, fracción XI; así mismo, se adicionan los artículos 2, con una fracción XII, y 9 con un segundo párrafo, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; se reforma el artículo 34, fracción X, de la Ley Estatal de Salud; se adiciona el artículo 8, con una nueva fracción XXI, de la Ley Estatal de Educación; Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado; se adicionan los artículos 106, con un cuarto párrafo y siete fracciones, y 114, con un tercer párrafo y cinco fracciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua; se crea el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 38 del 10 de mayo de 2014

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan el Capítulo II del Título Sexto, y el artículo 185; así como los Capítulos II y III del Título Décimo, Libro Segundo y los artículos 198 a 201 ahí contenidos; se reforma el ordinal 105 en su párrafo segundo, todos del Código Penal del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a los delitos de Trata de Personas, Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho y Lenocinio, previstas en el Código Penal del Estado, vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el Artículo Séptimo, se dispondrán de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la emisión del Reglamento del Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias, para que la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, sea elevada a rango de Fiscalía Especializada en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, y contará con el mismo término para implementar las acciones necesarias a efecto de dar cabal cumplimiento a las obligaciones previstas en el cuerpo del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.

PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica. [Fe de erratas P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2014]

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

Decreto No.1204-2013 X P.E., por medio del cual se deroga el segundo párrafo del artículo 150 Ter, se adiciona un nuevo artículo 150 Quinquies y se reforma la fracción V del artículo 163; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; se reforma la denominación y el artículo 11 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua; se deroga el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto 690/60 l P.O., se deroga el inciso b) del Artículo Primero Transitorio del Decreto 691/06 l P.O. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 12 del 09 de febrero de 2013

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto No. 690/06 I P.O.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los encargados de la ejecución de todas las sentencias firmes, dictadas en procedimientos penales relacionados con hechos anteriores y posteriores a la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales del Estado, aprobado en el año 2006, lo serán los jueces de Ejecución de Penas designados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con la salvedad prevista para los Jueces Menores Mixtos.

ARTÍCULO TERCERO.- Todos los asuntos ralacionados con la ejecución de penas y medidas de seguridad, que se encuentren en trámite al inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán remitirse sin dilación alguna al Juez de Ejecución de Penas al que corresponda legalmente el conocimiento de los mismos.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.

PRESIDENTE DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 850-2012 VI P.E., por medio del cual se reforman los artículo 64, fracción VI, párrafo tercero; y 133, primer párrafo; y se adiciona el artículo 165 bis, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; se reforman las fracciones IX y X del artículo 31; la fracción III del artículo 55, así como el Capítulo Único del Título Quinto, denominado De la Ejecución del Presupuesto, para pasar a ser el Capítulo Primero; se adiciona una fracción XI al artículo 31, y un Capítulo Segundo al Título Quinto, enunciado De los Tabuladores y Manuales de Remuneración de los Servidores Públicos, con los artículo 67 bis, 67 ter, 67 cuáter, 67 quinquies, 67 sexies y 67 septies; todos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 262 bis al Código Penal del Estado; se reforma la fracción XXV del artículo 23, y se le adiciona con una fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 2 del 5 de enero de 2013

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo 262 bis al Código Penal del Estado.

PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la iniciativa y de los debates del Congreso del Estado a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del estado o la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado. Realizado que sea, publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil trece. Las reformas legales enunciadas en los Artículo Segundo, Tercero y Cuarto del presente, entrarán en vigor al día siguiente en que lo hiciere la reforma Constitucional expresada en el Artículo Primero.

TERCERO.- Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto.

CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los Jueces del Poder Judicial del Estado, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a)Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b)Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.

c)Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.

PRESIDENTE. DIP. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. RAÚL GARCÍA RUÍZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 827-2012 II P.O., mediante el cual se expide la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; se deroga el Capítulo III del Título Décimo Noveno, Libro Segundo, incluidos sus artículos 289 al 292, todos del Código Penal del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 76 del 22 de septiembre de 2012

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan el Capítulo III del Título Décimo Noveno, Libro Segundo, incluidos sus artículos 289 al 292, todos del Código Penal del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia del delito de tortura, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones relativas al delito de tortura previstas en el Código Penal del Estado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

PRESIDENTE. DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

DECRETO No. 344-2011 II P.O., por medio del cual se adicionan el Capítulo IV al Título Vigésimo Segundo, y los artículos 327 Bis, 327 Ter, 327 Quater y 327 Quinqueis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua. — Publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan el Capítulo IV al Título Vigésimo Segundo, y los artículos 327 Bis, 327 Ter, 327 Quater y 327 Quinqueis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscalía General del Estado, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para el establecimiento y organización de unidades especializadas en la prevención, persecución e investigación de los delitos contenidos en los Capítulos III y IV del Título Vigésimo Segundo del Código Penal del Estado y todos aquellos del fuero común relacionados con el uso de internet.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.

VICEPRESIDENTE DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

DECRETO No. 230-2011 II P.E. por medio del cual se reforman los artículos 32, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 91 bis, párrafo primero, y 105, párrafo segundo; así mismo, se deroga el Capítulo III denominado “Secuestro”, correspondiente al Título Cuarto, intitulado “Delitos contra la libertad personal”, así como los numerales 160 al 164, todos del Código Penal del Estado. Se reforma el párrafo primero del artículo 104 bis, y se deroga la fracción X del artículo 70, ambos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado en el P.O.E. No. 13 del 12 de febrero de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 32, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 91 bis, párrafo primero, y 105, párrafo segundo; así mismo, se deroga el Capítulo III denominado “secuestro”, correspondiente al Título Cuarto, intitulado “Delitos contra la libertad personal”, así como los numerales 160 al 164, todos del Código Penal del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa publicación en el Periódico Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en materia de delitos previstos en el mismo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones relativas a los delitos de secuestro previstas en el Código Penal del Estado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante la vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

PRESIDENTE DIP. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN. Rúbrica. SECRETARIA DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ALEX LE BARON GONZÁLEZ. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

DECRETO No. 15-2010 I P.O. por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal del Estado. Se reforman el segundo párrafo del artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado . Se adiciona un nuevo Capítulo VI bis con un nuevo artículo 104 bis a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. — Decreto publicado el 23 de octubre de 2010 en el P.O.E. No. 85

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, fracción I; 32, primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; 105, segundo párrafo; 136, fracciones VIII y IX; 160; 161; 164, tercer párrafo; 231; se adiciona el artículo 127 con un segundo párrafo; 136, segundo párrafo; un nuevo Capítulo IX al Tículo Cuarto con un artículo 91 bis; un nuevo artículo 160 bis; y se deroga la fracción IV del artículo 212, así como el artículo 162; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación, derogación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados o creados.

DADO en el salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes del octubre del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. RAÚL GARCÍA RUÍZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA.Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. La Secretaria General de Gobierno. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica.

Decreto No. 1142-2010 XII P.E. mediante el cual se reforman los artículos 2, fracción II; 5; 13, párrafos primero, segundo y sus fracciones I, II, III, IV y V; tercero, cuarto y quinto párrafos; 24, fracciones XIV y XV, y 35; así mismo, se derogan los artículos 13 en su fracción VI; 24, fracción XVI, y 35 bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se Expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 32, fracción lll; y 61, fracción l, inciso c); ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3; 4; 7, fracciones X y XI; 11, apartado A, fracción IV, inciso c; y apartado B, fracción IV, inciso c; 17 y 18; todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, misma que pasa a intitularse Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. Se reforman diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV y VII; 3; 4; 15; 16; 20; 21; 22 y 23, primer párrafo; así mismo, se adiciona el artículo 17 con un segundo párrafo, y el 23 con una última parte, todos ellos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 43, segundo párrafo; 44 y 50, fracción XXlV; así mismo, la denominación del Capítulo Xl, Título Cuarto y sus artículos 101 al 103, actualmente derogados, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Justicia Penal Alternativa del Estado de Chihuahua. Se reforma los artículos 8, primer párrafo; 9; 24, fracciones lll y lV; 28 y 41, primero y segundo párrafos; todos de la Ley Estatal de Protección a Testigos. Se reforma el inciso b) de la fracción lll del artículo 75; los artículo 688, 699, 703, 706, 708; párrafo primero del 709, 715; fracción lV del 722; fracción lll del 724 y el 733, todos ellos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 190 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua. Se derogan y reforman diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua. Se deroga el artículo 31, y se reforman los artículos 1, fracción Vll; 17, fracción lll; 25, fracción lll y 30, todos ellos de la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deroga el artículo 10, y se reforman los artículos 9; 17, fracción Vlll, y 39, segundo párrafo, todos de la Ley Para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 93; 105, párrafo primero y el 346, en su párrafo primero, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos de la Ley Reguladora de la Base de Datos Genéticos para el Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Se reforman los artículos 3, tercer párrafo; 4, en su tercer párrafo; 43, fracción II del primer párrafo. Todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua, Se reforma el artículo 39, segundo párrafo del Código Civil del Estado de Chihuahua. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado. — Decreto publicado el 25 de septiembre de 2010 en el P.O.E. No. 77

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se reforman los artículos 32, quinto párrafo, y 86 en su fracción I; ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO PRIMERO.- La reforma prevista en el presente Decreto, entrará en vigor el día cinco de octubre de dos mil diez, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Titular del Ejecutivo para organizar la estructura administrativa de la Fiscalía General del Estado, y para asignar las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas sectoriales. Sin perjuicio de las acciones de entrega-recepción de las administraciones estatales, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Decreto se deberán iniciar los procedimientos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales y financieros por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal a la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El trámite de los asuntos iniciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y ante la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría General de Justicia, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado, o su Titular, de acuerdo con las atribuciones que mediante el presente Decreto se le otorga.

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública deberá instalarse a más tardar el treinta de octubre de dos mil diez.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado. [Artículo Derogado mediante Decreto No. 1227-2010 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 02 de octubre de 2010, mismo que entra en vigor el 05 de octubre de 2010]

ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de los establecimientos penitenciarios y la custodia de procesados y sentenciados que actualmente se encuentran a cargo de las administraciones municipales, se ejercerá por el Estado a solicitud de los ayuntamientos correspondientes. Si dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto no se plantearan dichas solicitudes, el Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para la asunción de estas atribuciones al inicio del ejercicio fiscal inmediato posterior.

ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al segundo día del mes de septiembre del año dos mil diez.

PRESIDENTE. DIP. RICARDO YÁÑEZ HERRERA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. REBECA ACOSTA BACA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA . Rúbrica.

DECRETO No. 1016-10 VII P.E., por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal; se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Procedimientos Penales; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores; se reforman diversos artículos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito; se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Estado de Chihuahua. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 9 del 30 enero de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 48; 49, primer párrafo; 98, segundo párrafo; 99, fracción III; 136, primer párrafo, y fracciones I a la VII; 158, primer párrafo, 211, fracciones IV y IX; 212, fracciones I, III y IV; 231, primer párrafo; 243, primer párrafo y 307; se adicionan el numeral 99 con un segundo párrafo; 136, con las fracciones VIII y IX; y un artículo 212 Bis, y se deroga el artículo 192, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los artículos 438 al 455 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que comprenden el Título relativo a la “Acción Civil”, entrarán en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SANDOVAL

SECRETARIA

DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO SECRETARIA

DIP. MARÍA ÁVILA SERNA

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC.JOSE REYES BAEZA TERRAZAS.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC.SERGIO GRANADOS PINEDA.

DECRETO No. 666-09 II P.O., por medio del cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua; se adiciona un artículo 96 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 95 del 28 de noviembre de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 Bis de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los particulares que actualmente se dediquen a alguna o algunas de las actividades a que se refiere dicho artículo, deberán tramitar su permiso ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y dicha dependencia informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública sobre su expedición, en un término que no excederá de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Las conductas previstas en el segundo párrafo del artículo 284 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no serán punibles sino una vez transcurrido el término a que se refiere el artículo transitorio anterior.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve.

PRESIDENTE. DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de julio de año dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

DECRETO No. 697-09 II P.O. por medio del cual se expide la Ley Estatal de Protección a Testigos; se reforman los Artículos 13, 83, 106, 230, 267, 334 y 341 del Código de Procedimientos Penales del Estado y se reforman los Artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado. — Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 22 de agosto de 2009

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los mecanismos de protección otorgados a los intervinientes y testigos y sus allegados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 342 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

PRESIDENTE DIP. GERARDO ALBERTO FIERRO ARCHULETA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ROSA MARÍA BARAY TRUJILLO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

Transitorios del Código (Decreto No. 690/06 I P.O., Periódico Oficial del Estado No. 103 del 27 de diciembre de 2006)

ARTÍCULO PRIMERO.- Inicio de Vigencia. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil siete, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogación tácita de preceptos incompatibles. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Procedimientos anteriores. En los procedimientos iniciados por delitos que se perseguían oficiosamente y en adelante lo sean por querella, no terminarán, a no ser que el interesado otorgue el perdón.

ARTÍCULO CUARTO.- Libertad provisional. En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente Código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.

ARTÍCULO QUINTO.- Modificación o reubicación de tipos penales. La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.

ARTÍCULO SEXTO.- Acción penal y pretensión punitiva. Cuando algún ordenamiento jurídico local haga referencia a la figura de la acción penal, se entenderá en lo subsecuente que lo hace refiriéndose a la pretensión punitiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado [Artículo derogado mediante Decreto No. 1204-2013 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013]

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.

PRESIDENTE. DIP. JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO GUERRERO MUÑOZ. SECRETARIO. DIP. SERGIO VÁZQUEZ OLIVAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)