Artículo 87 del Código Penal de Chihuahua
Requisitos de Permanencia
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:
I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
III.Desempeñar una ocupación lícita;
IV.Abstenerse de causar molestias al ofendido, a sus familiares o a cualquier interviniente en el juicio; y
V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.
VI.En su caso, someterse al tratamiento médico o psicológico que el Juez determine, en instituciones públicas o privadas, según sus circunstancias particulares.