Artículo 94 del Código Penal de Guerrero
Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;
II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
III.Desempeñar una ocupación lícita;
IV.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares, y
V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada.