CPGRO · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Guerrero

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 11
  1. Transitorios de la reforma: 57.- DECRETO NÚMERO 517 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
  2. Transitorios de la reforma: 51.-DECRETO NÚMERO 344 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE EXTORSIÓN.
  3. Transitorios de la reforma: 44.-DECRETO NÚMERO 268, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 296)
  4. Transitorios de la reforma: 30.- DECRETO NÚMERO 204 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 304 BIS, REVELACIÓN O DIFUSIÓN INDEBIDA, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
  5. Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 881 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 176 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 176 Bis)
  6. Transitorios de la reforma: 18.- DECRETO NÚMERO 444 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 245 y 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.
  7. Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 467 POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.
  8. Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 466, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV Y V, DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.
  9. Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 416 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
  10. Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.
  11. Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 61 Alcance IV, 1 de agosto de 2014)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 11 decretos.

Transitorios de la reforma: 57.- DECRETO NÚMERO 517 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 22 DE MAYO DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente en la Gaceta Parlamentaria, en el Portal web del H: Congreso del Estado y difundirse a través de los medios oficiales para su conocimiento general.

Transitorios de la reforma: 51.-DECRETO NÚMERO 344 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE EXTORSIÓN.

P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Las investigaciones, procesos penales y sentencias en trámite por hechos constitutivos del delito de extorsión continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión del hecho, en observancia al principio constitucional de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

52.- DECRETO NÚMERO 476 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 180, ASÍ COMO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

53.- DECRETO NÚMERO 286 POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO “PARTE ESPECIAL”, TITULO TERCERO “DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS,” EL CAPITULO III DENOMINADO “DE LA ADMINISTRACIÓN NO CONSENTIDA DE SUSTANCIAS” CON SUS ARTÍCULOS 170 TER, 170 QUATER Y 170 QUINQUIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona al Libro Segundo “Parte Especial”, Título Tercero “Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas”, el Capítulo III denominado, "De la administración no consentida de sustancias" con sus los artículos 170 Ter, 170 Quater, y 170 Quinquies)

P.O. EDICIÓN No. 03 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 09 DE ENERO DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

54.- DECRETO NUMERO 484 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN QUINTO Y SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 177 Bis, ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un quinto y sexto párrafo al artículo 177 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes

55.-DECRETO NUMERO 502 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 205 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 205)

P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

56.-SENTENCIA EMITIDA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2025, PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (DECLARANDO LA INVALIDES DEL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 499, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 226, PUBLICADO EN EL PERÓDICO OFICIAL LOCAL EL 28 DE MARZO DE 2025, SE DECLARA LA INVALIDES CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 29 DE MARZO DE 2025.

P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE MAYO DE 2026.

Transitorios de la reforma: 44.-DECRETO NÚMERO 268, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 296)

P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

45.-DECRETO NÚMERO 267 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 187 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 187 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 187 y ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 187 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO: Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

46.-DECRETO NÚMERO 269 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 357, 358 Y 359 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 357, 358 y 359)

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

47.- DECRETO NUMERO 292 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 198, 200 Y 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 198, el primer párrafo del artículo 200, el primer párrafo del artículo 201 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan las fracciones del I a V párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo y se recorren los actuales en lo subsecuente del artículo 198, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones de la I a la V al artículo 200, se adiciona un segundo párrafo al artículo 201)

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

48.- DECRETO NÚMERO 293 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO Y SE RECORRE EL PÁRRAFO ACTUAL EN LO SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el primer párrafo del Artículo 211 y ARTÍCULO SEGUNDO Se adicionan los párrafos tercero y cuarto y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente del artículo 211)

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

49.- DECRETO NÚMERO 294 POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. – Se deroga el último párrafo del artículo 177 Ter).

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

50.- DECRETO NÚMERO 295 POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO PRIMERO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”, UN CAPÍTULO IV BIS, DENOMINADO “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO POR RAZONES DE GÉNERO”, CON SUS ARTÍCULOS 153 BIS, 153 TER Y 153 QUATER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona al Título Primero “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, un Capítulo IV Bis, denominado “Inducción o Ayuda al Suicidio por Razones de Género”, con sus artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater)

P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

Transitorios de la reforma: 30.- DECRETO NÚMERO 204 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 304 BIS, REVELACIÓN O DIFUSIÓN INDEBIDA, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 11-III DE FECHA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

31.- DECRETO NÚMERO 226 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 179, 181, 184, 186 y 191)

P.O. EDICIÓN No. 25-II, DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

32.- N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

VIII.DECISIÓN

159.Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 169 Bis, párrafo primero (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 169 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “y privación de derechos familiares”, y 205 Bis, en su porción normativa “y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el referido DECRETO NÚMERO 843, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como a los Tribunales Colegiados y de Apelación en Materia Penal del Vigésimo Primer Circuito y al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

P.O. EDICIÓN No. 27 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025.

32.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 226 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025, AÑO CVI, EDICIÓN NÚMERO 25, ALCANCE II. se observa la omisión del segundo y tercer párrafo del artículo 186 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, como resultado del error involuntario al remitir un archivo digital distinto al aprobado por la Comisión de Justicia.

P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025.

33.- DECRETO NÚMERO 212 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 169 BIS Y 205 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 169 Bis y 205 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

34.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 QUATER, EL ARTÍCULO 232 QUINQUIES Y EL ARTÍCULO 232 SEXIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTICULO ÚNICO. - Se adicionan los artículos 232 Quater, 232 Quinter y 232 Sexies).

P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y désele difusión en el portal Web del H. Congreso del Estado y en sus redes sociales, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

35.- DECRETO NÚMERO 213 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 325, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 326, AMBOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 325, se adiciona un segundo párrafo al artículo 326)

P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

36.- DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 203).

P.O. EDICIÓN No. 43 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y désele difusión en el portal Web del H. Congreso del Estado y en sus redes sociales, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

37.- DECRETO NÚMERO 223, POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo y se adiciona un párrafo del artículo 173).

P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

38.- DECRETO NÚMERO 227 POR EL QUE SE ADICIONAN (SIC) (FALTA) LOS ARTÍCULOS 224 BIS y 227 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se adicionan los artículos 224 Bis y 227 Bis y se deroga la fracción V del artículo 228)

P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito de robo y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava como rapiña, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I.En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos afectados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II.En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

III.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

IV.En los procesos pendientes de dictarse sentencia, el juez podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

V.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

TERCERO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

CUARTO. Remítase a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página WEB del Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su conocimiento general.

SEXTO.- Con la promulgación del presente Decreto, se deroga cualquier norma o disposición que le sea contraria.

39.- DECRETO NÚMERO 228, POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 177 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

40.- DECRETO NÚMERO 252 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y VII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII, IX Y X AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE FEMINICIDIO. (ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones II, III, IV y VII, y se adicionan las fracciones VIII, IX y X al Artículo 135).

P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Honorable Congreso del Estado.

41.- N DEL E: EL 20 DE MAYO DE 2025, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 177 Ter, DE ESTE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, SURTIENDO EFECTOS EL VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO P. O. EDICIÓN NO. 69 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025.

42.- DECRETO NÚMERO 258, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 167)

P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

43.- DECRETO NÚMERO 259, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 243 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 243)

P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 881 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 176 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 176 Bis)

P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.

CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

Transitorios de la reforma: 18.- DECRETO NÚMERO 444 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 245 y 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 46 DE FECHA VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

19.- N. DEL E. SENTENCIA EMITIDA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. FALLADA EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

20.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA.

P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

21.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (Se reforman las fracciones IV, V, adicionando los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del artículo 135; reforma el primer párrafo y se reforma íntegramente el segundo párrafo del artículo 198

P.O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

22.- DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183, 185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 10, 12 Y 32 DE LA LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 17 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL NÚMERO 332; SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD GUERRERENSE; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los Artículos 182, 183, 185, 187 y 189 ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 187 Bis y 187 Ter ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el artículo 175)

P.O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes.

TERCERO. -Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

23.- DECRETO NÚMERO 689 POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 230 Y 231, Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS (SIC) IV, V Y VI AL ARTÍCULO 230, Y LOS PÁRRAFOS (SIC) III, IV Y V AL ARTÍCULO 231, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 230 y el artículo 231 ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan los párrafos (SIC) IV, V y VI al artículo 230, y los párrafos (SIC) III, IV y V al artículo 231)

P.O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

N.DEL E.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

24.-DECRETO NÚMERO 491 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 375; SE ADICIONAN UN PÁRRAFO NOVENO AL ARTÍCULO 47; UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE EN CONSECUENCIA, LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 135; EL ARTÍCULO 170 BIS; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 208 Y LOS ARTÍCULOS 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499 Y LA MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XX del Artículo 375 y ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un párrafo noveno al Artículo 47; un cuarto párrafo a la fracción VII, recorriéndose en consecuencia, las subsecuentes, del Artículo 135; el Artículo 170 Bis; un párrafo segundo al Artículo 208 y los Artículos 229 Bis y 229 ter

P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación y publicación correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

25.- DECRETO NÚMERO 803 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 177 TER DENOMINADO “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo VII y su artículo 177 Ter al Título Cuarto del Libro Segundo)

P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

26.- DECRETO NÚMERO 804 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 375 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 375 párrafo segundo)

P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE VI, DE FECHA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

27.- DECRETO NÚMERO 811 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; EN MATERIA DE VIOLENCIA ÁCIDA. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la VIII y se recorre la que era VIII pasa a ser fracción IX del artículo 9 de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 140 Bis y 140 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga la fracción II del artículo 140 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.)

P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. - Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

28.- DECRETO NÚMERO 858 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 183 Y 185; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 186 BIS Y SE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 467 POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN NO. 92, DE FECHA MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.-. Publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

14.- DECRETO NÚMERO 839 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el último párrafo del artículo 135 y las fracciones VIII y IX del artículo 274 y se adicionan un párrafo final al artículo 135; el artículo 204 Bis I; la fracción X y un párrafo final al artículo 274).

P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 839 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERA.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes redes sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

15.- DECRETO NÚMERO 843 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforman el párrafo segundo del artículo 171; el párrafo primero del artículo 204 bis; primer párrafo del artículo 210; primer párrafo del artículo 211; artículo 212; artículo 232; artículo 364; la fracción I del artículo 365 y se adicionan el artículo 169 bis; artículo 205 bis; el Capítulo III “Delito de desplazamiento interno forzado” con su respectivo artículo 220 Bis, del Título Décimo Primero Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio; artículo 232 bis; artículo 232 ter; párrafo segundo al artículo 237).

P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

16.- DECRETO NÚMERO 180 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE ABORTO. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 154; el párrafo segundo del artículo 155; el segundo párrafo del artículo 156; el segundo párrafo del artículo 157; y, el segundo párrafo, las fracciones I, II, III y IV, y último párrafo del artículo 159, se adiciona la fracción V del artículo 159 y se deroga el artículo 158)

P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En un período máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Guerrero armonizará, conforme a las disposiciones del presente Decreto, la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero.

TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Página Web Oficial de este Honorable Congreso, para su conocimiento general. 1 17.- DECRETO 241 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI AL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.

Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 466, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV Y V, DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.

P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 416 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. No. 104 ALCANCE VII, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

5.- DECRETO NÚMERO 470 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforman la denominación del Título Décimo Sexto; los artículos 266, 267 y 268; la denominación del Capítulo II del Título Décimo Sexto; el título del artículo 269, así como las fracciones IV y V y los párrafos segundo y tercero; el primer párrafo del artículo 270; el primer párrafo del artículo 271; los artículos 272; y 273; los artículos 274, 275, 276; 278; 279; 280; 281; 282, 283, 284, 285, 286 y 301; el primer párrafo y las fracciones VI y VII del artículo 302; el primer párrafo, III y IV fracciones del artículo 303; el artículo 304; el primer párrafo y las fracciones VI y VII del artículo 305, se adicionan el artículo 268 Bis; la fracción VI y un segundo párrafo al artículo 269; el artículo 279 Bis; el Capítulo X Bis del Título Décimo Sexto; el artículo 283 Bis; el artículo 286 Bis; la fracción VIII y un tercer párrafo del artículo 302; la fracción V al artículo 303; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 305; el segundo párrafo al artículo 309 y se derogan el capítulo I denominado Promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos; los artículos 287, 288, 289, 290 y 291).

P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción que el Congreso del Estado de Guerrero, realice en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I.En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II.En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

III.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

IV.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

V.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

Tercero. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

Cuarto. Quedará derogada la fracción VI del artículo 274 de este Código, una vez que se regule de manera específica este supuesto en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero. Los procedimientos iniciados por hechos que ocurran a partir de dicha entrada en vigor, se seguirán conforme a lo establecido en la misma.

Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero continuarán su sustanciación de conformidad con este código.

6.- DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 Bis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358 y se reforma el artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499)

P.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales y legales conducentes.

7.- DECRETO NÚMERO 434 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforma el primer párrafo del artículo 131; las fracciones II, VI, VII y párrafo tercero del artículo 135; el segundo párrafo del artículo 158; el artículo 179, el primer párrafo del artículo 182; las fracciones I y II del artículo 199; la fracción III del artículo 203 y el artículo 204, se adiciona un segundo párrafo al artículo 131, recorriéndose el actual para ser tercero; un párrafo quinto al artículo 135; un quinto párrafo al artículo 180; un segundo párrafo al artículo 198; un Capítulo III, al Título Séptimo, con un artículo 204 Bis y se derogan el artículo 146; el Capítulo V, del Título Quinto, con su artículo 187; el segundo párrafo del artículo 199)

P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.

8.- DECRETO NÚMERO 15 POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 243, Y ADICIONA TEXTO A LA FRACCIÓN II Y CREA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. No. 01 DE FECHA MARTES 01 DE ENERO DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.

9.- DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499 Y DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona el Título Vigésimo Quinto denominado De los Delitos Contra los Animales, el Capítulo Único Del Maltrato o Crueldad en Contra de los Animales y los artículos 375 y 376)

P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Se deroga fracción III del artículo 125 de la Ley Número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.

TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.

10.- DECRETO NÚMERO 252, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforman el artículo 140, el párrafo segundo del artículo 178; el párrafo segundo del artículo 179; el párrafo segundo del artículo 180, el párrafo segundo del artículo 181, la denominación del Cápitulo V, el artículo 187 y el artículo 202 y se adicionan la fracción tercera al artículo 149 y los artículos 240 Bis, 240 Ter y 240 Quater)

P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Comuníquese al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

CUARTO.-. Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

11.- DECRETO NÚMERO 260, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. EN MATERIA DE DEFENSA LEGÍTIMA. (Se reforman el tercer párrafo de la fracción X, del artículo 31 y el artículo 87 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 31, recorriéndose el actual segundo párrafo, para pasar a ser tercer párrafo)

P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.

CUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

P.O. 69 DE FECHA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales procedentes.

3.- DECRETO NÚMERO 254 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se adiciona el Capítulo IV denominado “Pederastia”, cuyo capítulo comprende los Artículos 175 Bis y 175 Ter, recorriéndose el Capítulo IV vigente, para constituirse como Capítulo V; ambos del Título Cuarto, denominado “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, pertenecientes al Libro Segundo del presente Código).

P.O. 97 DE FECHA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 61 Alcance IV, 1 de agosto de 2014)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Iniciada la vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Penal del Estado de Guerrero promulgado el 15 de octubre de 1986 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 91 el 14 de noviembre del mismo año.

TERCERO. Iniciada la vigencia del presente Código, para los ordenamientos legales que remitan a alguna disposición del Código Penal abrogado, se estará a las disposiciones del presente ordenamiento.

CUARTO. La modificación, derogación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este Código, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia. Siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados o creados.

QUINTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Código.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

DIPUTADA PRESIDENTA. MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA. Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA LAURA. ARIZMENDI CAMPOS. Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO. Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO. Rúbrica.

N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

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Transitorios (11 bloques por decreto)