Artículo 102 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:
I.Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y vigilancia;
III.Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y
V.Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.