CPHGO · Art. 87

Artículo 87 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo I. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Para gozar de este beneficio, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:

I.- Garantizar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerido y que no causará daños o molestias al ofendido o a sus familiares;

II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia.

III.- Comprobar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije; y

IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 87, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-87/

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