Artículo 72 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO VIII. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:
I.Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;
II.Observar buena conducta durante el término de suspensión;
III.Desempeñar ocupación lícita;
IV.Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
V.Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;
VI.Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;
VII.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
VIII.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y
IX.Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.