Artículo 82 del Código Penal de Michoacán
Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;
II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
III.Obligarse a desempeñar una ocupación lícita;
IV.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares; y,
V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.