CPMICH · Art. 82

Artículo 82 del Código Penal de Michoacán

Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:

I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III.Obligarse a desempeñar una ocupación lícita;

IV.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares; y,

V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 82, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-82/

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