Artículo 81 del Código Penal de Michoacán
Requisitos para la procedencia de la suspensión
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El juez, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
I.Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;
II.Que en atención al delito cometido no haya posibilidad de suspender las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y,
III.Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.