CPCOL · Art. 87

Artículo 87 del Código Penal de Colima

Requisitos para la procedencia y para la obtención de la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

a). El juez o tribunal de enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I.Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II.Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y

III.No podrán suspenderse las penas por los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa o de aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad tratándose de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.

b). Para obtener el beneficio a que se refiera el inciso anterior, la persona sentenciada deberá:

I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III.Desempeñar una ocupación lícita;

IV.Abstenerse de causar molestias a la víctima, al ofendido o a sus familiares; y

V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fd310fddcb14…
Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 87, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-87/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.