Artículo 87 del Código Penal de Colima
Requisitos para la procedencia y para la obtención de la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
a). El juez o tribunal de enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:
I.Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;
II.Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y
III.No podrán suspenderse las penas por los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa o de aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad tratándose de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.
b). Para obtener el beneficio a que se refiera el inciso anterior, la persona sentenciada deberá:
I.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;
II.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
III.Desempeñar una ocupación lícita;
IV.Abstenerse de causar molestias a la víctima, al ofendido o a sus familiares; y
V.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.