CPCOL · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Colima

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 4
  1. Transitorios de la reforma: 511 30 JUNIO 2015
  2. Transitorios de la reforma: 482 30 MARZO 2015
  3. Transitorios de la reforma: 477 10 FEBRERO 2015
  4. Transitorios del Código (Decreto No. 394, Periódico Oficial "El Estado de Colima" No. 47, Supl. 3, 11 de octubre de 2014)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 4 decretos.

Transitorios de la reforma: 511 30 JUNIO 2015

Es de aprobarse y se aprueba reformar el artículo 8; la fracción I del artículo 114; las fracciones XIV y XV, del artículo 240. Adicionar un CAPÍTULO I BIS, denominado FEMINICIDIO, al Titulo Primero intitulado Delitos contra la Vida y la Salud Personal, de la Sección Primera denominada Delitos Contra las Personas, del Libro Segundo denominado De los Delitos en Particular; integrado por el artículo 124 Bis; y la fracción XVI al artículo 240. Derogar el artículo 123, todos del Código Penal para el Estado de Colima. P.O 35, SUP. 1, 04 JULIO DE 2015. 59 15 FEBRERO 2016

Se reforma el artículo 45; se reforma el segundo párrafo y las fracciones VII y VIII, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, y la fracción IX del artículo 46; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI del articulo 47; se adiciona un cuarto párrafo del artículo 239; todos del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 11 de octubre de 2014 mediante decreto 394. P.O. 14, 01 MARZO 2016.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 104 25 MAYO 2016

Se reforma el párrafo segundo del artículo 8; se adiciona un párrafo tercero al artículo 11; se reforma el párrafo segundo del artículo 18; se P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX, del artículo 32; se reforman las fracciones III y IV, se adiciona una fracción V, del artículo 33; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 43; se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 46; se adiciona un capítulo XIV BIS, denominado Tratamiento Psicológico Especializado Tratándose de Agresores de Violencia, al Título Tercero del Libro Primero; se adiciona un artículo 68 BIS; se reforma el artículo 72; se reforma el párrafo tercero del artículo 127; se adiciona un párrafo quinto al artículo 143; se adiciona un párrafo quinto al artículo 152; se reforma el artículo 172; se reforma el párrafo primero del artículo 216; se adiciona un párrafo quinto al artículo 225; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 232 todos del Código Penal para el Estado de Colima publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 11 de octubre de 2014.

133 APROBADO 23 AGOSTO 2016

SÉPTIMO. Se reforman el párrafo segundo y la fracción primera del artículo 42; párrafos segundo y tercero del artículo 43; párrafos sexto y séptimo del artículo 76; párrafo tercero del artículo 83; fracciones I, II y III del artículo 121; fracción primera incisos a) y b) del artículo 122; párrafo tercero del artículo 123 Bis; 124; segundo párrafo del artículo 124 Bis; fracciones II, III, IV, V, VI y VII, del artículo 126; párrafo primero del artículo 132; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 137; párrafos primero y segundo del artículo 139; 140; párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 143; fracciones I y II del párrafo tercero del artículo P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

144; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 145; 146; párrafo primero del artículo 148; 149; 150; párrafo primero del artículo 152; 153; 154; 155; párrafos primero, segundo y quinto del artículo 157; 159; párrafo primero del artículo 160; párrafo primero del artículo 162; párrafos primero y tercero del artículo 163; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 164; párrafo primero del artículo 165; párrafo primero del artículo 166; párrafo primero del artículo 167; párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 168; párrafo primero del artículo 169; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 170; párrafos primero y segundo del artículo 171; 172; 173; 174; 175; 176; párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 177; párrafos primero y segundo del artículo 178; fracciones I, II, III, IV, V y VI del cuarto párrafo del artículo 183; apartado B) fracción I párrafo tercero del artículo 185; párrafo primero del artículo 186; párrafo primero del artículo 187; párrafo primero del artículo 188; 189; fracción II del artículo 190; fracciones I, II y III del artículo 193; fracciones I y II del artículo 194; párrafo primero del artículo 195; fracciones I, II, III y IV del artículo 197; fracciones I, II, III y IV del artículo 199; párrafo primero del artículo 201; párrafo primero del artículo 202; párrafo primero y fracción II del artículo 204; párrafos primero y segundo del artículo 205; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; párrafo primero del artículo 214; párrafos primero y segundo del artículo 215; 216; 217; párrafo primero del artículo 218; 219; párrafo primero del artículo 220; párrafo primero y tercero del artículo 221; 222; párrafo primero Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.

del artículo 223; párrafo primero del artículo 225; párrafos primero y tercero del artículo 228; párrafo primero del artículo 229; párrafo primero del artículo 230; 231; párrafo primero y segundo del artículo 232; párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 234; párrafo segundo del artículo 235; párrafo primero del artículo 236; 237; párrafo segundo del artículo 238; párrafo tercero del artículo 239; párrafos segundo y tercero del artículo 240; párrafo primero del artículo 241; párrafo primero del artículo 242; párrafo primero del artículo 243; párrafo primero del artículo 244; párrafos primero y segundo del artículo 245; párrafo primero del artículo 246; párrafo primero y tercero del artículo 247; 248; 249; 250; 251; párrafo primero del artículo 252; párrafo primero del artículo 253; 254; párrafo primero del artículo 255; 256; 257; 258; 259; párrafo primero del artículo 260; 261; párrafo primero del artículo 262; 263; párrafo primero del artículo 264; 265; 266; párrafo segundo del artículo 267; párrafo primero del artículo 268; 269; párrafo primero del artículo 270; 271; 272; párrafo primero del artículo 273; párrafo primero del artículo 274; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 275; párrafos primero y segundo del artículo 276; 277; párrafo primero del artículo 278; 279; 280; párrafo primero del artículo 281; párrafo primero del artículo 282; 283; 284; 285; párrafo primero del artículo 286; 287; párrafo primero del artículo 288; 289; párrafo primero del artículo 290; 291; 292; párrafos primero y tercero del artículo 296. Todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

137 Se adiciona un segundo párrafo al artículo 269 del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 10 OCTUBRE 2016

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 139 25 AGOSTO 2016

Se reforman la fracción II del artículo 114; el artículo 193; el artículo 194; se reforman los párrafos primero y segundo, así como las fracciones II a IV del artículo 195; se adicionan un artículo 188 BIS; un segundo párrafo al artículo 192; las fracciones V a XI al artículo 195; un artículo 195 BIS; un Capítulo I BIS denominado DESVÍO DE CUOTAS O APORTACIONES, integrado por el artículo 233 BIS, al Título Primero denominado Ejercicio Indebido de Servicio Público de la Sección Tercera denominada Delitos contra la Sociedad; un artículo 237 BIS, todos del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

133 Se reforman los artículos 30 y 233 fracción VII párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Colima P.O. 22 NOVIEMBRE 2016

183 Se reforma el segundo párrafo, de la fracción VI, del inciso B) del artículo 195 Bis Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 77, SUP. 5, 10 DICIEMBRE 2016.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 383 APROBADO 31 OCTUBRE DE 2017

Por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, sin perjuicio de lo siguiente.

SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justica Administrativa del

Estado y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a que hace referencia el presente Decreto con relación a las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las respectivas Leyes Orgánicas de la Fiscalía General y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, en los términos que al afecto dispongan.

La derogación de la fracción XVI del artículo 13 y del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.

TERCERO. Los procedimientos legales, administrativos, de control interno, de responsabilidades administrativas y económicas de los servidores públicos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, los continuará conociendo la Contraloría General del Estado o la autoridad competente, hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

CUARTO. Las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima, entrarán en vigor a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en términos de lo previsto por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que al efecto se emita de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 08 por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” Número 63 del 07 de noviembre de 2015, en tanto continuarán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.

QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima de conformidad al artículo transitorio anterior, para el caso en que las reformas o adiciones contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas o adiciones, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

SEXTO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

516 Se adiciona un nuevo Título Décimo denominado "Delitos contra la Identidad de las Personas", al Libro Segundo, Sección Primera, con la adición de un Capítulo Único, denominado "Usurpación de ldentidad", y con el artículo 224 Bis, del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 536 Se aprueba reformar el artículo 119 y derogar el artículo 222 del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 29 SEPTIEMBRE 2018

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

557 Se reforman los artículos 149; 150 y 151; se deroga el artículo 131; se deroga la fracción Vl y se reforma la fracción Vlll ambas del artículo 134; se deroga el artículo 162; y se adiciona a la Sección Cuarta del Libro Segundo un Título Segundo Bis que contiene el Capítulo I integrado por los artículos 275 Bis y 275 Ter del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, mismo que deberá ser Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

618 Se deroga el artículo 233 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 73, 02 OCTUBRE 2018

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 29 Se adiciona el artículo 233 Bis 3 al Código Penal para el Estado de Colima.

P.O. 02 FEBRERO 2019

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

87 Se reforman los artículos 76, primer párrafo, 190, fracción III, 229, primer párrafo, 233, párrafos cuarto y sexto, que por virtud del corrimiento pasa a ser noveno; y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 127 y los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 233, haciéndose el corrimiento respectivo de los subsecuentes, todos del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar de la siguiente manera:

P.O. 50, 29 JUNIO 2019

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

132 Se reforman los artículos 115 primer párrafo, 123 Bis tercer párrafo, 124 Bis último párrafo, 126 fracciones II, IV, V, VI y VII y 127 tercer párrafo, todos del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 31 AGOSTO 2019

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Colima, en un término no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá contar con los mecanismos y herramientas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 115, contenido en este instrumento. 217 Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima y de la Ley de Protección de Víctimas en el Estado de Colima. P.O. 14, SUP. 10, 07 MARZO 2020.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

270 Se reforman los artículos 45 fracción II, 119 párrafo segundo y 218 párrafo cuarto, y se adicionan el artículo 130 BIS, un último párrafo al artículo 152, el Capítulo V denominado “Violencia Digital”, con su artículo 152 TER al Título Segundo, de la Sección Primera, del Libro Segundo, un inciso d) con el corrimiento respectivo a la fracción I del artículo 204, los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 218 y el Título Décimo Primero denominado “Delitos de Violencia Política” a la Sección Primera del Libro Segundo, en el que se contiene un Capítulo Único de nombre “Violencia Política”, que a su vez se conforma con el artículo 224 TER, todos del Código Penal para el Estado de Colima PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima"

SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que lleve a cabo las reformas reglamentarias que se deriven de este.

272 Se aprueba reformar el primer párrafo, y adicionar un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, ambos del artículo 223 del Código Penal para el Estado de Colima ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima.

280 Se adiciona el artículo 240 BIS al Código Penal para el Estado de Colima. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

396 Por el que se adiciona el CAPITULO V BIS denominado MALTRATO INFANTIL que integra el artículo 179 BIS correspondiente al TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, de la SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, del LIBRO SEGUNDO de los DELITOS PARTICULARES del Código Penal vigente para el Estado de Colima, Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 11 de octubre de 2014 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

27 Se reforma el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, P.O. 21 DICIEMBRE 2021.

139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142, todos del Código Penal para el Estado de Colima PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO. La Titular del Poder Ejecutivo del Estado, procurará prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

340 Se reforma el artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima P.O. 83, 18 DICIEMBRE 2020.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

504 Se adiciona el Capitulo QUINTO TER, denominado Identidad Sexual, integrado por el Articulo 179 TER al Código Penal del Estado de Colima. P.O. 09 OCTUBRE 2021.

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

76

Se reforma el segundo párrafo del artículo 8, la denominación del capítulo III, del título octavo de Delitos contra la paz y la seguridad personal, y los párrafos primero y segundo del artículo 220; Se adiciona: las fracciones I a la XVI del artículo 8, el artículo 218 Ter, los artículos 275 Bis 2 y 275 Bis 3 del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 26 MARZO 2022.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

113 Se reforma la nomenclatura del Capítulo IV, del Título Segundo, del Libro Segundo, así como los artículos 152, 152 BIS párrafo primero y el nuevo tercero por corrimiento, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 152 BIS haciéndose el corrimiento del actual párrafo segundo para convertirse en el párrafo tercero, así como el artículo 152 TER, al Código Penal para el Estado de Colima P.O. 15 JUNIO 2022.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

152 Se aprueba reformar el artículo 137, párrafos segundo y cuarto, del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 69, 08 OCTUBRE 2022.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos de la materia, acorde a lo dispuesto en el presente decreto. 220 Se adiciona el párrafo tercero al artículo 124 BIS, del Código Penal para el Estado de Colima P.O. 86, SUPL. 7, 31 DICIEMBRE 2022.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

242 Se modifica la posición del ARTÍCULO 152 TER para ser agregado al Capítulo IV denominado HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL, eliminándose el Capítulo V denominado Violencia Digital; se reforma el primer párrafo del arábigo 164; y se adiciona un párrafo al 224 pasando a ser este el tercero y haciendo el corrimiento del subsecuente para ser el cuarto, todos del Código Penal para el P.O. 8, 18 FEBRERO 2023.

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial del Estado de Colima”.

Estado de Colima, para quedar como sigue

246 Se reforman los párrafos cuarto y noveno del artículo 233, y se derogan la fracción III del artículo 190 y el párrafo séptimo del artículo 233, todos del Código Penal parta el Estado de Colima, P.O. 10, 04 MARZO 2023.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

250 Se adiciona el Capítulo II Bis denominado Delitos contra la Apicultura que contiene el artículo 196 bis al Título Sexto Delitos contra el Patrimonio de la Sección Primera Delitos contra las Personas correspondiente al Libro Segundo de los Delitos en Particular, del Código Penal para el Estado de Colima P.O. 11, 11 MARZO 2023.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

274 Se deroga el artículo 8 y se reforman los artículos 37, último párrafo, y 85, inciso A), último párrafo del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 29, 20 MAYO 2023.

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

319 Se adiciona un tercer y quinto párrafo haciéndose el corrimiento correspondiente, y se reforma el tercer párrafo que pasará a ser el cuarto párrafo del artículo 124 Bis del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 35, 10 JUNIO 2023

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

413 Se reforman los artículos 77 y 119, derogándose el Capítulo I del Título Séptimo y el artículo 212 del Código Penal para el Estado de Colima P.O. NÚM. 21, 16 MARZO 2024

ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 471 ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción al artículo 124 Bis pasando a ser esta la X; se deroga el tercer párrafo con sus fracciones I y II del artículo 127; se adiciona un Capitulo al Título Primero de Delitos Contra la Vida y la Salud Personal, pasando a ser este el CAPÍTULO II BIS denominado LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS, que es integrado por los artículos 133 Bis, 133 ter, 133 Quáter, todo al Código Penal para el Estado de Colima P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud contará con un lapso no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto para coordinarse con las autoridades correspondientes a efecto de llevar un registro y remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

143 ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del capítulo IV, el artículo 152 TER y se adiciona el artículo 152 QUÁTER, todos del Título Segundo Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual, del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. NÚM. 67, 05 DE JULIO DE 2025.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

156 ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 119, y se adiciona el Capítulo V, denominado Acecho, que incluye los artículos 221 Bis y 221 Ter, al Título Octavo, todos del Código Penal para el Estado de Colima.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se adiciona la Sección Decima Primera denominada Acecho, que incluye el artículo 30 Undecies, al Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 87, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

219 ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el párrafo primero del artículo 149; párrafos primero y segundo del artículo 150; párrafos primero y segundo, así como fracciones de la I a la V del párrafo tercero, todos del artículo 151; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 149; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del párrafo tercero, y un párrafo cuarto, todos del artículo 151; del Código Penal para el Estado de Colima. 23, 18 DE DICIEMBRE DE 2025.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

220 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 114 y se derogan el Capítulo I, del Título Cuarto, Sección Primera, Libro Segundo, conformado por los artículos 157 y 158; así como el Capitulo VI, del Título Sexto, del Libro Segundo, conformado por el artículo 204, todos del Código Penal para el Estado de Colima 23, 18 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal para el Estado de Colima, o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.

CUARTO. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal del Estado de Colima vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.

Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

QUINTO. Los centros penitenciarios del Estado dentro del plazo establecido en el artículo Séptimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

deberán establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de dicha Ley General.

SEXTO. La Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, diseñará e implementará una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, en los términos del Título Quinto de la mencionada Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

SÉPTIMO. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de Desaparición Forzada de Personas, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.

OCTAVO. Las disposiciones relativas a los delitos de Desaparición Forzada de Personas previstas en el Código Penal del Estado de Colima vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de Desaparición Forzada de personas, sus modalidades,

agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.

Los procedimientos penales en materia de Desaparición Forzada de personas, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe. 242 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II, y III y se adiciona la fracción IV al Artículo 114 del Código Penal para el Estado de Colima. O. NÚM. 6, 24 DE ENERO DE 2026.

TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe. 248 ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la denominación del Capítulo I, del Título Único de la Sección Segunda, del Código Penal para el Estado de Colima, y se reforman los artículos 225, 226 y 227 de dicho ordenamiento. . NÚM. 17, SUPL. 2, 28 DE FEBRERO DE 2026.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las investigaciones, procesos penales y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por hechos que constituyan el delito de violencia intrafamiliar, continuarán tramitándose conforme a la legislación vigente al momento de su comisión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

249 ARTÍCULO ÚNICO.– Se reforman las fracciones IV y V del artículo 145, X y XI del artículo 151, VIII y IX del artículo 185; se adicionan la fracción VI al artículo 145, la fracción XII al artículo 151, la fracción X al inciso B del artículo 185 y el Capítulo IV Bis, denominado “Sumisión Química”, al Título Séptimo, para incorporar el artículo 215 Bis, todos al Código Penal para el Estado de Colima. . NÚM. 17, SUPL. 2, 28 DE FEBRERO DE 2026.

TRANSITORIO:

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

253 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: los párrafos primero y último, que pasa a ser el antepenúltimo párrafo del artículo 123 Bis, y las fracciones III y IV. Se adicionan: el segundo, tercer, sexto y séptimo párrafo al artículo 123 Bis y las fracciones de las VII a la X del mismo artículo 123 Bis del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 21, SUPL. 1, 14 MARZO 2026

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

313 Único. Se reforman la denominación del Capítulo III, del Título Cuarto, del Libro Segundo y el artículo 162 del Código Penal para el Estado de Colima. O. NÚM. 48, 23 DE MAYO DE 2026.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

335 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo II TER y el artículo 133 Quinquies al Título Primero, Sección Primera, Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Colima O. NÚM. 63, SUPL. 7, 04 DE JULIO DE 2026.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

349 ARTÍCULO ÚNICO: Se DEROGA la fracción III del artículo 162 del Código Penal para el Estado de Colima. O. NÚM. 86, SUPL. 3, 29 DE AGOSTO DE 2026.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

369 ARTÍCULO ÚNICO: Se DEROGA la fracción II del artículo 114 del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 DE OCTUBRE DE 2026.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

370 ÚNICO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 104; se adiciona la fracción III al artículo 104, y el párrafo tercero al artículo 108, todos del Código Penal para el Estado de Colima P.O. NÚM. 103, SUPL. 3, 10 DE OCTUBRE DE 2026.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO. Las disposiciones previstas en el presente Decreto no serán aplicables a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones es vigentes al momento de su comisión.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Transitorios de la reforma: 482 30 MARZO 2015

Es de aprobarse y se aprueba reformar las fracciones II, III, IV y V, del Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, de fecha 11 de octubre de 2014. P.O. 17, 04 ABRIL 2015

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Transitorios de la reforma: 477 10 FEBRERO 2015

Se aprueba reformar el artículo 8, y la fracción I del artículo 114; asimismo, adicionar el artículo 123 Bis al Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 07, 14 FEBRERO 2015

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 480 28 FEBRERO 2015

Se reforma la fracción III, del Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 16, 23 MARZO 2015

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

Transitorios del Código (Decreto No. 394, Periódico Oficial "El Estado de Colima" No. 47, Supl. 3, 11 de octubre de 2014)

ARTÍCULO PRIMERO.- Previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el presente Decreto entrará en vigor en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

(REFORMADA, DEC. 409 P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I.El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial;

(REORMADO DECRETO 482, P.O. 18, 04 ABRIL 2015)

II.El 1 de septiembre del año 2015, en los municipios de: Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial;

(REFORMADA DECRETO 482, P.O.18, 04 ABRIL 2015)

III.En materia de Justicia Penal para Adolescentes entrará en vigor el 29 de septiembre del año 2015, en todo el territorio del Estado y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal para el Estado de Colima;

(REFORMADO DECRETO 482, P.O. 18, 04 ABRIL 2015)

IV.El 29 de septiembre del año 2015: En el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y

(REFORMADO DECRETO 482, P.O. 17 04 ABRIL 2015)

V.El 29 de septiembre del año 2015 en los municipios de: Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Colima publicado el día 27 de Julio de 1985 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” gradualmente, de conformidad a las fechas en que se vaya incorporando el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el partido judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio anterior, hasta que quede abrogado definitivamente. Asimismo, quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- En la medida que se vaya aplicando el presente Código gradualmente en los partidos judiciales de la Entidad especificados en el Artículo Primero Transitorio de este Decreto, se derogarán gradualmente las disposiciones contenidas para el robo de ganado contenidas en la Ley de Ganadería del Estado de Colima y el artículo 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Asimismo, se derogan los preceptos de cualquier otra ley que establezca delitos previstos en este Código.

ARTÍCULO CUARTO.- Respecto a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en caso de que no se dieran las condiciones necesarias para la implantación del Nuevo Sistema de Justicia de Penal Acusatorio Adversarial en el Estado, de

conformidad con lo previsto en el Artículo Primero Transitorio antes señalado, se hará una declaratoria de ampliación del término para la entrada en vigor del mismo. El Gobernador del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.”

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

C.HERIBERTO LEAL VALENCIA, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. C. GABRIELA BENAVIDES COBOS, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, al día 9 nueve del mes de octubre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC. MARCOS SANTANA MONTES. Rúbrica.

N.DEL E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN CRONOLÓGICAMENTE LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE CÓDIGO. DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN 409 18 NOVIEMBRE 2014

Se reforma la fracción I, del Artículo Primero Transitorio, del Código Penal para el Estado de Colima. P.O. 53, 18 NOVIEMBRE 2014

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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