CPCOL · Art. 88

Artículo 88 del Código Penal de Colima

Efectos y duración de la suspensión

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.

Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo procedimiento que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.

Los hechos que originan el nuevo procedimiento interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez o tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas se hará efectiva dicha pena.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 88, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-88/

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