Artículo 108 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la aplicación de sentencias · Capítulo III. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida, una vez transcurrida esta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso se hará efectiva la primera sentencia. Si el nuevo delito cometido fuera culposo, el Juez resolverá fundando y motivando su resolución si debe o no aplicarse la pena suspendida.
En caso de que el sentenciado sea sujeto de prisión preventiva por el nuevo delito cometido, se interrumpirá el término de la condena condicional tanto si se tratara de delito doloso como de delito culposo, hasta en tanto el sentenciado recobre por cualquier medio su libertad, sea ésta provisional o definitiva.