Artículo 107 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la aplicación de sentencias · Capítulo III. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el sentenciado deberá:
I.Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.
Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los requisitos correspondientes.
II.Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.
III.Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.