Artículo 98 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Sustitución y conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:
I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.
III.- Que sea la primera vez que delinque.
IV.- Que no se trate de un delito grave.
V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de éste Código.