Artículo 101 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Sustitución y conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.
II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquel por un día multa.
El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.