Artículo 79 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo IX. Conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El Ejecutivo del Estado, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión;
II.Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél, por un día multa.
La conmutación no exime del pago de la reparación de daños y perjuicios.