CPSON · Art. 78

Artículo 78 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo VIII. Aplicación de sanciones a las personas morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Para la imposición de sanciones a las personas morales, se observarán las reglas siguientes:

I.En los casos en que se imponga la disolución, se anotará la parte pertinente de la sentencia en los registros en que la persona jurídica se encuentre inscrita, cancelándose su inscripción, y se mandará publicar la sentencia;

II.La suspensión consistirá en la cesación completa de la actividad social durante el tiempo que determine la sentencia, el cual no podrá exceder de un año;

III.- La prohibición de realizar determinado negocio u operación se referirá exclusivamente a aquél o aquélla que determine el órgano jurisdiccional;

IV.- Las multas a las personas jurídicas se impondrán en la cuantía que determine la sentencia, teniendo en cuenta el órgano jurisdiccional, para adecuarla, el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios y la gravedad y consecuencias del delito; y

V.En cuanto a las demás sanciones se observarán las prescripciones ya establecidas respecto a las personas físicas, en lo que sea posible aplicarlas.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Aplicación de las sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
925739315714…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 78, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-78/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.