Artículo 77 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo VII. Tratamiento para quienes tengan el habito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, el juez de ejecución ordenará, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido, el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier servicio médico, bajo la supervisión de aquélla.
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez de ejecución, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito.